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Toggle¿Qué es el Plus Vacacional?
El Plus Vacacional es el incremento en el importe a cobrar por las vacaciones. Es el efecto producido por la división del Salario por 25.
¿Cuándo se pagan las Vacaciones?
La LCT en el artículo 155 establece que las Vacaciones deben ser satisfechas al inicio de estas.
Y si bien no existe obligatoriedad de emitir recibos separados, en el caso de optar el empleador por un recibo único o por la agrupación en un recibo de varios rubros, éstos deberán ser debidamente discriminados en conceptos y cantidades.
¿Cómo calculamos el Plus Vacacional?
Se debe dividir el sueldo que hubiera percibido el trabajador por prestar sus servicios un mes completo por 25. El resultado de este posteriormente se debe multiplicar por los días que corresponden de vacaciones.
Los días de vacaciones se pagan por adelantado cuando el trabajador sale de vacaciones.
Caso ejemplo
- Categoría: Administrativo A.
- Básico: $ 25.216,22.
- Licencia por Vacaciones: 14 días.
Nuestra base de cálculo seria, $ 27.863,81 (incorporamos presentismo y antigüedad).
El Plus vacacional se calcula dividiendo el salario mensual primero por 30 y luego por 25, y a la diferencia multiplicamos por la cantidad de días de Vacaciones.
Por lo tanto, podemos decir que el plus vacacional para nuestro ejemplo es:
( $ 27.863,81 / 25 -$ 27.863,81 / 30 ) * 14 = $ 2.600,62.
Como verificación tenemos:
Sueldo sin Vacaciones: $ 27.863,81.
Sueldo con Vacaciones: $ 27.863,81 / 25 * 14 + $ 27.863,81 / 30 * 16 = $ 30.464,43.
Entonces: $ 30.464,43 – $ 27.863,81 = $ 2.600,62.
Aclaración: a los importes trabajados faltan agregar los descuentos de Ley.

20 comentarios en «Plus Vacacional – Cálculo»
Gracias por enseñar aprendi en un segundo lo q no profesor demoro en un mes gracias sigan enseñando saludos
Buenos días.
Quisiera saber si el plus se cobra a cuenta del mes siguiente. Es decir, yo cobro los $2600 adelantado y luego se descuenta al mes siguiente? En este ejemplo sería los $ 27.863,81. – $2.600,00. Entonces yo cobro en Dic. $ 30.464,43 y en Enero $25,263.81 (si tomara vacaciones 14 días de Enero). No termino de entender y cada persona dice algo diferente, por lo cual no se si interpreto bien la ley o no. Gracias.
Santa Fe – Argetina.
Estimada buenos días,
La ley establece que las vacaciones deben ser satisfechas al inicio de las mismas, para hacer mas claro el ejemplo digamos que las vacaciones las solicitaste a tu empleador desde el 6 de enero al 19 de enero (14 días).
Siguiendo los datos del Ejemplo (Comercio no actualizado) decimos que el Sueldo básico más adicionales es de $ 27.863,81.
El 6 de Enero deberían abonarte: $ 27.863,81 / 25 * 14 = $ 15.603,73
y el 31 de Enero el remanende de los días trabajados: $ 27.863,81 / 30 * 16 = $ 14.860,70
* A estos valores les faltan los descuentos de Jubilación, Ley 19.032, Obra Social y Sindicatos.
Espero te sirva de ayuda,
Saludos!
Hola yo Cobro 17.500 y alas vacaciones me las tomó la segunda 15 de enero como cálculo el plus vacacional
Lorena buenas tardes,
Por favor envianos al mail, info@detributario.com.ar los datos de Convenio Colectivo, Categoria, Modalidad de Contratación, etc para poder asesorarte correctamente.
Saludos,
Mi empleada trabaja 20 hr. semanales ( lunes a viernes 4 hr.) . Tiene 10 años y meses de antigüedad. Sueldo $ 12.047,00.- Esta bien lo que haré : 12047 dividido 30 igual a 401,56 y a eso lo multiplico por cantidad dias trabajados . Eso seria el básico. Y para vacaciones divido el sueldo por 25 y al resultado lo multiplico por cantidad dias de vacaciones. Eso que me enseñaron esta bien ?
Buenos días…mí consulta es…
Si lo que cobré de vacaciones en enero…es un plus al sueldo…o sea sobre el sueldo de enero…
O es un adelanto del sueldo y se descuenta en febrero ? Gracias
Andrea buenos días,
Las vacaciones deben ser abonadas al comienzo de la licencia, y en el recibo mensual te va a figurar posteriormente un descuento por los días de la misma.
Por ejemplo, si te tomas vacaciones el día 5 de enero por 14 días, el día 5 deben abonarte los 14 días por adelantado incluyendo el pluss vacacional, (el cálculo está en el artículo) y a fin de mes, el 31 de enero te entregarán el recibo por 16 días, es decir neto de los 14 ya abonados en concepto de vacaciones.
Espero te sirva la respuesta.
Saludos.-
Estimados:
Soy profesional en relación de dependencia con casi 4 años de antigüedad y fuera de convenio. Gocé las vacaciones en la segunda quincena de febrero, y no recibí el plus vacacional. Entiendo que la fecha límite es con el salario de abril. No lo percibí tampoco. Al pedir explicaciones la respuesta fue que no se están pagando por la cuarentena obligatoria.
Entiendo que no hay marco jurídico que sustente esta falta ¿Es correcto?
Les agradezco
Mario, como bien menciona el artículo las vacaciones deben ser satisfechas por adelantado, pero somos conscientes que en la práctica no es tan así y las empresas abonan la totalidad del sueldo a fin de mes. (Días trabajados con más las vacaciones).
Más allá de la situación que atraviesa el país, el plus vacacional te debieron abonar en Febrero.
Agregamos que si fue en un solo recibo, deberías de ver un incremento en tu sueldo con respecto al que hubieras percibido si no tomabas las vacaciones.
Hola mi consulta es, yo salí de vacaciones el mes pasado me pagaron el sueldo, más el plus vacacional, el otro mes cuando cobró el sueldo me tienen que pagar menos? O me tiene que pagar el sueldo correspondiente como todo los Meses?.
Marcos,
Intentaré explicarte mediante un ejemplo.
Si tus días de vacaciones impactaron dentro de un mismo mes, por ejemplo en JUNIO desde el 15 al 30, en Julio te abonarán tu sueldo completo.
Por el contrario si tu licencia inicio el 20 de junio y finalizó el 5 de Julio, El sueldo de Julio tendrá el descuento de 5 días por vacaciones que ya te abonaron anticipadamente con el otorgamiento de la licencia anual ordinaria.
Saludos,
Buenos días, si bien es una practica común la división de la remuneración por 30, la ley de contrato de trabajo solo menciona la división de la remuneracion base por 25 como calculo para el plus vacacional. En que se funda la utilización del divisor 30? Gracias
Judith buenos días, la división por 25 es para el cálculo de vacaciones, el resto de los días del mes se liquidan normal (30 días). El divisor de 30 días tiene su origen en en promedio de los días del mes para simplificar las liquidaciones, con independencia de si el mes tiene 30 o 31 días.
Hola, tengo una duda.. me tomo vacaciones de 21 días que me corresponde inicio el 9 de enero, lo que no tengo claro es, si el aparte del sueldo mi EMPLEADOR debería pagarme un plus… y descontar el mes siguiente? O este mes cobro el sueldo completo y el mes siguiente también cobro sueldo completo y el plus es aparte, o se descuenta en algún momento..
Estimada buenos días,
Tus vacaciones deben comenzar un día hábil, por ello entiendo que tu primer día de licencia es el lunes 11 de enero, culminando las mismas el día 31 del mismo mes. (21 días corridos)
Con respecto a tu consulta, el día de inicio le la licencia deben abonarte los 21 días, este adelanto contiene el plus vacacional. Y a fin de mes, vas a abonarte como sueldo solamente los días trabajados, es decir del 1 al 10.
Si sumas ambos Recibos, adelanto por vacaciones más el recibo mensual, deberías cobrar en una sumatoria simple un poco más de lo habitual que en un mes ordinario.
Buen día, tengo una duda.
Por mi antigüedad me corresponden 28 días de vacaciones.
Me tomo las mismas desde el 1 al 28 de febrero.
Me liquidan las mismas el 31 de Enero de la siguiente manera:
El Sueldo Bruto $ 68.710,40 lo dividen por 25 y lo multiplican por 28 días de vacaciones y me liquidan $ 76.956.- en bruto después vienen los descuentos de aportes.
Preguntas:
Cuando me reincorporo a trabajar el 1 de Marzo.
– Me deben entregar recibo de sueldo por el mes de febrero?
– Corresponde cobrar algo o como febrero tiene 28 días es cero?
Si correspondiese algo me dirían cuanto por favor.
Gracias!!!
Estimado buenos días,
Como anticipas deberían entregarte el recibo por el sueldo de febrero, y como anticipas en tu segunda onbesrvacion el mismo deberia estar en cero.
El motivo es porque en una linea deberia decir sueldo bruto, despues los descuentos, y como valor negativo, los dias no trabajados por haber estado gozando de la licencia anual ordinaria.
Esta diferencia daría cero.
Los periodos que cobrarias alguna diferencia serian en los meses de 30 dias, y 31, en ellos cobrarias 2 y 3 dias trabajados respectivamente.
Saludos Cordiales
Buen día
Gracias por la pronta respuesta.
Sigo con una duda, según estuve leyendo en preguntas anteriores, el mes se calcula de 30 días independientemente de la cantidad de días del mes.
Esta es una respuesta sacada de este chat del 29 ENERO, 2020 A LAS 9:53 AM «Por ejemplo, si te tomas vacaciones el día 5 de enero por 14 días, el día 5 deben abonarte los 14 días por adelantado incluyendo el pluss vacacional, (el cálculo está en el artículo) y a fin de mes, el 31 de enero te entregarán el recibo por 16 días, es decir neto de los 14 ya abonados en concepto de vacaciones.»
Siguiendo este concepto en mi caso el recibo no me daría cero porque aunque febrero tenga 28 días se calcularía como todos los meses de 30 días.
Gracias y disculpa mi insistencia.
Saludos
Buen día
Voy a repreguntar de otra manera porque sigo con la misma duda.
– En Argentina para el cálculo del sueldo y de las vacaciones los meses de 28, 29 y 31 días se consideran de 30 días?
– Hay algún artículo en la Ley de Contrato de Trabajo que clarifique este tema?
– Sueldo Bruto: 68.000.- (Incluye Sueldo, antigüedad, presentismo..
– Antigüedad: 11 años.
– Vacaciones Gozadas desde 1 al 28 de febrero.
– Como se debería confeccionar el recibo de sueldo y las vacaciones?
Quedo a la espera de su respuesta.
Gracias
Saludos
Oscar