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En el latín es donde podemos decir que se encuentra el origen etimológico del término preaviso, ya que es fruto de la suma de dos componentes de dicha lengua:
– El prefijo “pre-”, que significa “antes”.
– ”Ad visum”, que puede traducirse como “advertencia”.
Referencia: https://definicion.de/preaviso/
¿Qué es el Preaviso?
El preaviso es una notificación obligatoria que debe realizarse por escrito, la misma debe ser efectuada por la parte que decida dar por concluido el contrato de trabajo, es decir, empleador o trabajador.
La finalidad del preaviso es que el trabajador pueda ir buscando otro empleo cuando sus servicios ya no son requeridos por la empresa o que el empleador pueda comenzar la búsqueda de otro trabajador que cubra el puesto vacante, y no afecte la capacidad de producir bienes o prestar servicios.
¿Cuáles son los plazos?
El preaviso, cuando las partes no lo fijen en un término mayor, deberá darse con la anticipación siguiente:
A. por el trabajador, de QUINCE (15) días;
B. por el empleador, de QUINCE (15) días cuando el trabajador se encontrare en período de prueba; de UN (1) mes cuando el trabajador tuviese una antigüedad en el empleo que no exceda de CINCO (5) años y de DOS (2) meses cuando fuere superior.
Licencia Diaria
Durante el plazo del preaviso el trabajador tendrá derecho, sin reducción de su salario, a gozar de una licencia de dos horas diarias dentro de la jornada legal de trabajo, pudiendo optar por las dos primeras o las dos últimas de la jornada. El trabajador podrá igualmente optar por acumular las horas de licencia en una o más jornadas íntegras.
Retractación
El despido no podrá ser retractado, salvo acuerdo de partes. S/ Art. 234 de la LCT.
El Preaviso y la Justa Causa
En el caso de que exista de fondo una causa justificada para la extinción del contrato de trabajo, no es obligatorio el Preaviso.
