Seguro Colectivo de Vida Obligatorio

¿Qué es el SCVO?

El Seguro Colectivo de Vida Obligatorio es una prima de carácter mensual que abona el empleador a través de AFIP.

Dicha entidad opera como agente recaudador, y después transfiere los fondos a las aseguradoras (a las cuentas bancarias que éstas establezcan).

El mismo cubre la muerte de todo trabajador en relación de dependencia.

¿Qué beneficios otorga al empleador?

Cubre el riesgo de muerte e incluye el suicidio como hecho indemnizable, sin limitaciones de ninguna especie, de todo trabajador en relación de dependencia. ( Resolución 26.871/99 anexo I artículo 1)

Exclusiones:

  • Principalmente los trabajadores rurales permanentes.

Característica distintiva

  • Es independiente de todo beneficio social, seguro o indemnización de cualquier especie;
  • En caso de pluriempleo el derecho al cobro es único;
  • La contratación del seguro queda a cargo del empleador en que el trabajador cumpla la mayor jornada mensual laboral y, en caso de igualdad, quedará a opción del trabajador. (Resolución 26.871/99 anexo I artículo 3)

¿Qué ley las reglamenta?

Dicha póliza  fue prevista en la República Argentina por el Decreto Nº 1567/74. 

¿Qué pasa si no pago?

La falta de contratación del seguro de vida colectivo obligatorio hará responsable  al empleador, debiendo el mismo abonar el  seguro en caso de fallecimiento del trabajador.

¿Quién cobra el beneficio?

En caso de producirse el hecho fortuito,  cobrará el beneficiario designado y, en caso de no haberse designado beneficiario en el contrato de la póliza, corresponderá a los herederos legales.  

¿Qué pago cuando pago la SCVO?

Consiste en un monto fijo por trabajador que a partir de Marzo 2022 es de $ 37,21.

¿Qué organismo las regula?

El organismo rector es la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) que, hoy en día se encuentra dentro de la órbita del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

¿Cuánto es la suma asegurada?

“La suma asegurada será equivalente a 5,5 Salarios Mínimos Vitales y Móviles, la cual será comunicada anualmente por la SSN con la suficiente antelación a fin de proceder a los ajustes necesarios. (Resolución 39766/2016 SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN artículo 5).”

Adicionalmente agregamos, que generalmente las empresas gestionan la cobertura de SCVO y cobertura de ART en forma conjunta.

Pero nada obsta a que, gestionen de forma independiente cada una de las mismas con distintas compañías de seguros.

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