¿Monotributo o Régimen General?

¿Qué debemos en cuenta al momento de optar por el régimen simplificado o el general?

Régimen simplificado o régimen general, es lo primero que escuchamos a la hora de emprender un nuevo negocio.

A continuación evaluaremos el impacto impositivo y administrativo/contable que tiene cada régimen y sus requisitos para poder adherir al mismo.

En cuanto al Monotributo:

  • El principal aspecto  a tener en cuenta estaría relacionado a el volumen de compras y ventas anuales proyectadas.
  • Además, habría que tener en cuenta la superficie afectada del local donde se desarrollen las actividades, es decir los metros cuadrados. 
  • También en el caso de que se alquile el local se deberá tener en cuenta el monto de los alquileres devengados anuales.
  • Y por último el consumo de energía eléctrica.

Estos cuatro puntos son esenciales analizarlos compararlos con los parámetros establecidos por la AFIP para ver si se superan o no dichos límites.

Otro aspecto importante es la actividad, sea venta de bienes o prestación de servicios, para ver si se supera el precio de venta unitario o si la misma actividad está comprendida dentro del Régimen simplificado.

¿Cuáles son las principales características del Monotributo?

Una característica  el pago único mensual de acuerdo a la categoría en que encuadre cada contribuyente, con esto se abonan los conceptos de IVA, Ganancias, Jubilación y Obra Social.

Por otra parte lugar no están obligados a llevar registros contables obligatorios.

Si es obligación del Monotributista efectuar su control semestral para efectuar su recategorización si correspondiere.

¿Cuáles son las principales características del Régimen General?

En el régimen general existen mayor cantidad de obligaciones, y la primera sería inscribirse en el impuestos a las ganancias, al valor agregado (si corresponde) y en el régimen nacional de trabajadores autónomos (si corresponde). Agregamos esto porque puede desarrollarse una actividad gravada en ganancias pero no necesariamente en IVA, o encuadrar como Autónomos.

Con posterioridad a la inscripción se deberá liquidar y abonar:

  • Mensualmente, en caso que corresponda, el impuesto al valor agregado de acuerdo a las ventas y compras realizadas en el período.
  • Anualmente, en caso que corresponda, el impuesto a las ganancias.
  • Mensualmente, el régimen nacional de trabajadores autónomos 

A diferencia del Monotributista «SI» deberán llevar registros contables obligatorios de sus operaciones.

Notamos que la carga administrativa/contable es mayor en el Régimen General, y la carga tributaria está relacionada directamente a la marcha del negocio.

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