¿Qué son las Vacaciones?

Vacaciones

¿Qué son las vacaciones y cuál es su finalidad?

Las vacaciones son un período de descanso anual, continuo y remunerado que gozará el trabajador con la finalidad de contribuir a su recuperación psicofísica.

Se encuentra establecido en la constitución nacional en su artículo 14 bis.

El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial.

¿Cuáles son los requisitos para el goce total de las vacaciones?

Para tener derecho cada año al beneficio, el trabajador deberá haber prestado servicios durante la mitad, como mínimo, de los días hábiles comprendidos en el año calendario o aniversario respectivo.

¿Cuántos días corresponden?

El trabajador gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:

AntigüedadDías de Vacaciones
menor a 5 años14
mayor de 5 años y no pase de 1021
mayor de 10 años y no pase de 2028
mayor de 20 años35

Para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquélla que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año que correspondan las mismas.

¿Qué sucede si no cumplo con el mínimo de días?

Cuando el trabajador no llegase a totalizar el tiempo mínimo de trabajo previsto, gozará de un período de descanso anual, en proporción de un (1) día de descanso por cada veinte (20) días de trabajo efectivo, computable de acuerdo con el artículo anterior.

¿Cuándo deben otorgarse?

El empleador deberá conceder el goce de vacaciones de cada año dentro del período comprendido entre el 1º de octubre y el 30 de abril del año siguiente.

Cuando las vacaciones no se otorguen en forma simultánea, el empleador deberá proceder en forma tal para que a cada trabajador le corresponda el goce de éstas por lo menos en una temporada de verano cada tres períodos.

¿Puedo acumular días de Vacaciones?

Podrá acumularse a un período de vacaciones la tercera parte de un período inmediatamente anterior que no se hubiere gozado.

La acumulación y consiguiente reducción del tiempo de vacaciones en uno de los períodos, deberá ser convenida por las partes.

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