MiPYMES – Diferimiento en el impuesto sobre los bienes personales

La Resolución General N° 5515/2024 estableció que las PYME (micro, pequeñas y medianas empresas) tendrán más tiempo para efectuar la presentación de la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales sobre las acciones y/o participaciones sociales y para el ingreso del saldo resultante correspondientes al período fiscal 2023.

El siguiente cuadro indica las fechas de vencimiento según la terminación de la CUIT del responsable:

Terminación CUITFecha de presentaciónFecha de pago
0, 1, 2 y 312/08/202413/08/2024
4, 5 y 613/08/202414/08/2024
7, 8 y 914/08/202415/08/2024

En línea con el proyecto de ley “Medidas fiscales paliativas y relevantes”, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) implementa medidas acordes con los plazos parlamentarios para el dictado de las leyes, y considera, a su vez, su impacto en la liquidación anual de bienes personales.

Según este proyecto de ley, las MiPYMES, en categoría de contribuyentes sustitutos, podrán gozar de los beneficios para cumplidores con una reducción de 0,125 puntos porcentuales de la alícuota del impuesto sobre los bienes personales para los períodos fiscales 2023, 2024 y 2025.

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