Resumen de la Resolución General
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Nuevo Programa SICOSS (Versión 47):
- A partir de agosto de 2024, se pondrá a disposición de los empleadores la versión 47 del programa “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS” en el sitio web de la AFIP.
- Este nuevo programa incluirá el importe del Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (FFEP) y sus actualizaciones.
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Declaración de Obligaciones:
- Los sistemas “Declaración en Línea” y “Libro de Sueldos Digital” también reflejarán estas novedades.
- Los empleadores deben ingresar el importe fijo correspondiente al FFEP según el contrato. Si no hay un importe fijo definido, se debe colocar “CERO PESOS” ($ 0.-).
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Consultas y Actualizaciones:
- Los empleadores pueden consultar la información sobre estas novedades en los micrositios de la AFIP.
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Vigencia:
- La resolución entra en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial.
- Será aplicable a las declaraciones juradas a partir de agosto de 2024, incluyendo presentaciones originales o rectificativas de períodos anteriores realizadas después de esta fecha.
Las declaraciones juradas para el período de agosto de 2024 presentadas con versiones anteriores del programa serán válidas.
Resolución General 5557/2024
RESOG-2024-5557-E-AFIP-AFIP – Procedimiento de impugnación mediante medios electrónicos. Su implementación.
ARTÍCULO 1°.- A efectos de la determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social -conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y complementarias-, este Organismo pondrá a disposición de los empleadores la versión 47 del programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”, que se aprueba por la presente y estará disponible en la opción “Aplicativos” del sitio “web” institucional (https://www.afip.gob.ar), incorporando al mismo el importe fijo correspondiente del Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (FFEP) y sus respectivas actualizaciones, a partir del período devengado agosto de 2024.
El sistema “Declaración en Línea” dispuesto por la Resolución General N° 3.960, sus modificatorias y complementarias, receptará las novedades de la nueva versión del programa aplicativo.
ARTÍCULO 2°.- A fin de determinar la obligación con destino al Régimen de Riesgos del Trabajo previsto en la Ley N° 24.557 y sus modificaciones, los sistemas adicionarán de forma automática el importe correspondiente al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (FFEP) del mes de liquidación, y el empleador deberá consignar únicamente el importe fijo que surja del contrato entre las partes, en caso de corresponder.
Aquel empleador que determine sus obligaciones a través del aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”, deberá consignar en la versión 47 -en el campo “importe fijo contractual” de la declaración jurada- el monto fijo determinado por contrato. Si el contrato vigente no define para el empleador un importe fijo, deberá informar el referido campo con importe “CERO PESOS” ($ 0.-).
Los empleadores que determinen sus obligaciones a través de los servicios “Declaración en Línea” o “Libro de Sueldos Digital” deberán -con carácter previo a presentar la primera declaración jurada mediante la versión 47-, ingresar al módulo “para actualizar sus datos de empleador” del servicio “Declaración en Línea”, y consignar en el campo “importe fijo contractual” el monto fijo determinado por contrato. Si el contrato vigente no define para el empleador un importe fijo, deberá informar el referido campo con importe “CERO PESOS” ($ 0.-).
ARTÍCULO 3°.- Los empleadores que se encuentren obligados a utilizar los sistemas informáticos denominados “Declaración en Línea” y “Libro de Sueldos Digital”, podrán consultar la información relacionada con esta novedad en el instructivo habilitado en los micrositios “web” institucionales (https://www.afip.gob.ar/declaracionenlinea/) y (https://www.afip.gob.ar/LibrodeSueldosDigital/).
ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para las declaraciones juradas correspondientes al período devengado agosto de 2024 y siguientes.
Asimismo, la obligación de utilización de la versión 47 del programa aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS” o, en su caso, del sistema “Declaración en Línea”, comprende las presentaciones de declaraciones juradas -originales o rectificativas- correspondientes a períodos anteriores, que se efectúen a partir de la referida fecha de vigencia.
Las declaraciones juradas correspondientes al período devengado agosto de 2024, presentadas con una versión anterior a la versión 47, serán consideradas válidas al efecto de cumplir con la obligación.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

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