
La ley 27.743 dispuso la obligación para las empresa (RI) de discriminar el IVA en los comprobantes que respalden operaciones con Consumidores Finales o Exentos a partir del 01/01/2025.
Asimismo, estableció la obligación de indicar, en la publicación de los precios de los respectivos bienes o servicios, el importe final que deba abonar el consumidor final, el neto sin la incidencia del IVA y de los demás impuestos nacionales indirectos que incidan en los precios, el cual deberá estar acompañado de la leyenda “PRECIO SIN IMPUESTOS”.
El incumplimiento a estas disposiciones podrá dar lugar a una sanción de clausura del establecimiento entre 2 y 6 días.
Si bien la ARCA debe reglamentar estas disposiciones recomendamos que se avance con los proveedores de los sistemas de facturación a los fines de poder dar cumplimiento a las referidas disposiciones y evitar.
