Resolución General 5678/2025 ARCA: Remito Digital

Ponemos a su disposición las cuestiones más importantes de la modificación a la Resolución General N° 1.415 sobre la documentación para el traslado y entrega de productos introducida por la RG 5678/2025.

Objetivo: Facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales permitiendo el uso de remitos en formato digital, prescindiendo de su impresión física.

Cambios Clave Introducidos:
Remitos Digitales: Se permite que los remitos emitidos por sistemas electrónicos (excepto controladores fiscales) no necesiten ser impresos. En su lugar, se debe poder exhibir su representación gráfica en formato digital.
Confirmación de Recepción: Se debe habilitar un medio para que el destinatario de los bienes pueda confirmar la recepción de los mismos de forma electrónica o digital.
Eliminación de Leyendas y Copias Físicas: Si se opta por no imprimir, no es necesario incluir las leyendas «ORIGINAL» y «DUPLICADO». Se debe enviar una copia electrónica al destinatario y archivar otra copia digitalmente.
Resguardo Digital: La copia digital del remito debe conservarse a disposición de la AFIP por al menos 2 años desde su emisión.
Eliminación del Tamaño Mínimo: El requisito de tamaño físico mínimo para los remitos (15×20 cm) no aplica cuando se utiliza la representación gráfica digital y no se imprime.
Obligación del CAI: Es importante destacar que, aunque no se imprima, sigue siendo obligatorio solicitar y consignar el Código de Autorización de Impresión (CAI) en los remitos digitales.

Vigencia: La resolución entra en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial (22 de abril de 2025).

En Resumen:
La resolución moderniza la gestión de los remitos, permitiendo su emisión, exhibición, envío y resguardo en formato digital en lugar de papel. Esto simplifica el proceso de documentación para el traslado de mercadería, aunque mantiene la necesidad de obtener la autorización (CAI) correspondiente de la AFIP.

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