Primer paquete de medidas para desburocratizar el sistema tributario, facilitar el comercio y proteger la información de los contribuyentes.

Se inició le proceso de publicación de las medidas  anunciadas por el Gobierno Nacional para la simplificación y desregulación de trámites relacionados con la inversión y adquisición de bienes.

El primer organismo en adecuar parte de su normativa ha sido ARCA que con el dictado de cuatro Resoluciones Generales inicia un proceso de cambio en los procedimientos de control de cumplimiento sobre los contribuyentes.

Resolución General 5699/2025. Actividad Financiera. Plataformas de gestión electrónica o digital. Regímenes de Información.

La Resolución General 5699/2025 modifica los regímenes de información establecidos por las Resoluciones Generales Nros. 3.421, 4.298 y 4.614.

El objetivo central de estas modificaciones es actualizar los importes a partir de los cuales los sujetos obligados deben cumplir con sus deberes de información, basándose en la información que posee el organismo y la suministrada por contribuyentes, responsables y/o terceros.

Esta medida no implica que se eliminen los controles por parte del organismo recaudador, sino que se busca simplificar y desregular trámites administrativos y agilizar procesos, buscando optimizar la información y, según se menciona, facilitar el acceso a bienes de capital, aunque las fuentes no detallan explícitamente cómo la modificación de los umbrales de información logra esto.

Principales Disposiciones Resultantes (Nuevos Umbrales de Información): Las modificaciones clave se centran en la actualización de los montos a partir de los cuales las entidades financieras, las administradoras de tarjetas de crédito y las plataformas digitales (incluidos los Proveedores de Servicios de Pago – PSP) deben reportar información a la ARCA.

Los nuevos umbrales, según las modificaciones, son los siguientes:

Resolución General N° 4.298 (Información de Cuentas Bancarias por Entidades Financieras):

Monto total acumulado de acreditaciones mensuales: Igual o superior a $ 50.000.000.- para personas humanas y $ 30.000.000.- para personas jurídicas.

Monto total acumulado de extracciones mensuales en efectivo: Igual o superior a $ 10.000.000.-.

Saldos (positivos o negativos) al último día hábil del período mensual: Iguales o superiores en el mes (en valores absolutos) a $ 50.000.000.- para personas humanas y $ 30.000.000.- para personas jurídicas.

Monto neto mensual de ciertas operaciones (mencionadas en el artículo 5° de la RG 4298, no detalladas explícitamente en los extractos proporcionados): Igual o superior a $ 100.000.000.- para personas humanas y $ 30.000.000.- para personas jurídicas.

Resolución General N° 4.614 (Información por Plataformas Digitales/PSP): Información sobre movimientos de activos a través de plataformas de gestión electrónicas o digitales, incluyendo Proveedores de Servicios de Pago (PSP) que ofrecen cuentas de pago: La información se suministrará cuando los ingresos o egresos totales registrados en el período a informar y/o el saldo final mensual (positivo o negativo, en valores absolutos) al último día hábil del período mensual informado resulten iguales o superiores a $ 50.000.000.- para personas humanas y $ 30.000.000.- para personas jurídicas.

Resolución General N° 3.421 (Información de Tarjetas de Crédito): Esta resolución ya incluía la obligación de informar operaciones canceladas mediante tarjetas de crédito, compra y/o débito. No se especifican los nuevos umbrales monetarios concretos para la información de operaciones con tarjetas bajo esta resolución modificada, a diferencia de las RG 4298 y 4614.

Actualización de umbrales de información:

Es importante destacar que los importes establecidos se actualizarán cada 6 meses en base a las variaciones del Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC) en los meses de junio y diciembre de cada año, y regirán para las obligaciones con vencimiento a partir del 1 de agosto y del 1 de febrero, respectivamente.

Vigencia: Las disposiciones señaladas entran en vigencia a partir de la publicación en el Boletín Oficial pero serán aplicables a la información correspondiente a los períodos mensuales junio de 2025 y siguientes.

Impacto en Personas Humanas y Empresas: Con esta actualización y las otras medidas publicadas y anunciadas dentro del «paquete de medidas de simplificación y desregulación»,  no implica que se eliminen controles sino que los recursos destinados al seguimiento y fiscalización se enfocará en los grandes contribuyentes, simplificando el cumplimiento para el resto del universo de contribuyentes.


Resolución General 5698/2025. Compraventa de automotores y/o motovehículos usados. Citi escribanos. Consumos relevantes. Expensas y análogos.

La RG 5698/2025 elimina el reporte para ciertos intermediarios y administradores en operaciones clave como la compraventa de autos usados, préstamos hipotecarios, servicios públicos y expensas. Esto simplifica los procesos para las partes involucradas (personas y empresas) a partir del 1 de junio de 2025.

Normas que Abroga:

Resolución General N° 2.032. Compraventa de automotores y/o motovehículos usados.

Resolución General N° 3.034. Préstamos con garantía hipotecaria

Resolución General N° 3.349. Empresas de energía eléctrica

Resolución General N° 3.369. Expensas

Vigencia: La aplicación de estas abrogaciones y la eliminación de los mencionados regímenes de información entraran en vigencia a partir del 1 de junio de 2025.

Otros Aspectos Importantes a Señalar:

La medida se enmarca en un objetivo más amplio del organismo fiscal de simplificar la normativa y eliminar restricciones que, según la justificación, afectaban la interacción entre oferta y demanda en el mercado.

Se alinea con los objetivos declarados de eficiencia y calidad en la administración pública y de desregulación.

Aunque la resolución abroga regímenes de información específicos, la ARCA aún posee facultades amplias para requerir información y realizar verificaciones fiscales a través de otros medios y regímenes no derogados. La eliminación de estos regímenes particulares no exime a los contribuyentes de sus obligaciones fiscales sustanciales ni de ser fiscalizados por la ARCA.


Resolución General 5697/2025. Régimen de información. “Código de oferta de transferencia de inmuebles” (COTI).

La Resolución General 5697/2025 de la ARCA abroga la Resolución General N° 2.371 y sus modificatorias, con el objetivo de desburocratizar el comercio y facilitar las operaciones inmobiliarias, reduciendo los costos por la eliminación de carga administrativa de las partes intervinientes (vendedores, inmobiliarias y escribanos).

Como consecuencia de esta abrogación, se simplifica el procedimiento para la negociación, oferta y transferencia de bienes inmuebles. La medida clave es la eliminación de la necesidad de presentar un “Código de oferta de transferencia de inmuebles” (COTI) (hasta el momento alcanza a transacciones de inmuebles cuyo valor sea igual o superior a $ 66.833.000).

En lugar de requerir el COTI por encima del umbral mencionado, la ARCA ahora podrá verificar la situación fiscal de los ciudadanos mediante tecnología avanzada.

Vigencia: A partir de su publicación.


Resolución General 5696/2025. Secreto Fiscal. Artículo 101 de la Ley N° 11.683.

La Resolución General 5696/2025 establece medidas tendientes a resguardar el secreto fiscal de los contribuyentes.  La modificación principal y punto central de la normativa es la prohibición a los sujetos obligados por las disposiciones relativas a la prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo de solicitar a sus clientes las declaraciones juradas de impuestos nacionales.

La Medida busca proteger la información confidencial de los contribuyentes y prevenir la divulgación de datos amparados por el secreto fiscal

Para los Sujetos Obligados por la UIF esta resolución implica un cambio en sus procedimientos, ya que les prohíbe solicitar las declaraciones juradas de impuestos nacionales a sus clientes. Deberán ajustar sus procesos internos para cumplir con esta prohibición.


Esta medida no implica que se eliminen los controles por parte del organismo recaudador, sino que se reforzarán los controles a través de otra información con la que ya cuenta ARCA.

Deberemos esperar la publicación de la simplificación del impuesto a las ganancias y el envío de las medidas que implican modificación de leyes vigentes al Congreso para determinar el verdadero impacto que tendrán en la economía.

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