Un importante fallo de la Cámara de Apelaciones confirmó la validez del método utilizado por una empresa para calcular el límite deducible de los honorarios de directores en el Impuesto a las Ganancias. De esta manera, se desestimó el criterio sostenido por el fisco.
La sentencia resuelve la controversia sobre si es válido reincorporar el gasto de dichos honorarios a la utilidad contable antes de aplicar el límite legal.
El tribunal resuelve desestimar el recurso de apelación de la AFIP-DGI y, en consecuencia, confirmar la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación que había revocado la determinación de deuda y la multa impuesta a Papel Prensa. La decisión se fundamenta en que el método utilizado por la empresa para calcular el límite deducible de los honorarios de directores en el Impuesto a las Ganancias es técnicamente correcto y no está prohibido por la ley.
PLANTEO DEL CONTRIBUYENTE
Papel Prensa SAICF y SE M sostenía que para determinar la base de cálculo sobre la cual se aplica el tope del 25% para la deducción de honorarios de directores (establecido en el art. 87, inc. ‘j’ de la Ley de Impuesto a las Ganancias), es necesario realizar un ajuste técnico.
Argumento Central: La «utilidad contable del ejercicio», que sirve como base para calcular dicho límite, debe ser ajustada. Sostenían que los honorarios del directorio, que ya fueron registrados contablemente como un gasto (disminuyendo el resultado), debían ser sumados nuevamente («revertidos» o «neutralizados») al resultado contable para establecer la base de cálculo del tope.
Justificación: Argumentaban que es ilógico calcular el límite de una deducción sobre un resultado que ya ha sido reducido por esa misma deducción. Hacerlo desvirtuaría la finalidad de la norma. El procedimiento correcto es tomar la utilidad antes del cómputo del gasto que se pretende limitar.
PLANTEO DE LA AFIP-DGI
La Administración Federal de Ingresos Públicos impugnó el criterio del contribuyente, determinando de oficio una deuda por Impuesto a las Ganancias para los períodos 2006, 2007 y 2008, más intereses y una multa.
Argumento Central: La AFIP alegaba que el procedimiento de Papel Prensa constituía una «doble deducción» y que alteraba la base de cálculo de manera indebida. Sostenía que la normativa (específicamente el art. 142, inc. ‘a’ del Decreto Reglamentario 1344/1998) solo permite detraer de la utilidad contable el Impuesto a las Ganancias liquidado, pero no autoriza a adicionar nuevamente el monto de los honorarios.
Justificación: Para la AFIP, al revertir el gasto por honorarios, el contribuyente «inflaba» artificialmente la base sobre la cual se calculaba el 25% deducible, excediendo así el límite permitido por la ley. Consideraba que la «utilidad contable» era la que surgía del balance, sin más ajustes que los expresamente previstos.
PRUEBA OFRECIDA Y CONSIDERADA POR EL TRIBUNAL
La prueba fue fundamental para la resolución del caso. El tribunal basó su decisión principalmente en la siguiente evidencia:
- Prueba Pericial Contable: Esta fue la prueba determinante. El fallo destaca que ambos peritos, el de la empresa y el de la AFIP, concordaron en que la única diferencia de criterio entre las partes era la «adición del importe de los honorarios cargados a resultados del ejercicio a efectos de su neutralización». Este punto fue clave, ya que centró la disputa en una cuestión de técnica contable y no en una controversia sobre los hechos.
- Documentación Contable: Se acreditó mediante el Libro Diario y otros registros que los honorarios fueron efectivamente pagados a los directores y miembros del consejo de vigilancia, y no meramente provisionados. Esto dio más fuerza a la posición del contribuyente.
- Precedentes Judiciales: El tribunal se apoyó en fallos anteriores, como «Eastel S.A.I.C.», que ya habían validado un método de cálculo similar, y destacó que en el caso de Papel Prensa la situación era aún más sólida porque los honorarios habían sido efectivamente abonados.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
La Cámara falló a favor del contribuyente, confirmando la sentencia del Tribunal Fiscal. Los fundamentos para desestimar los agravios de la AFIP fueron los siguientes:
Falta de Sustento Técnico de la AFIP: El tribunal consideró que la AFIP no logró demostrar con un «sustento técnico» por qué debía prohibirse el ajuste propuesto por la empresa. Su postura se basó en una interpretación literal y restrictiva de la norma que no atendía a la lógica contable del cálculo.
La Ley No lo Prohíbe: Se destacó que ni la Ley del Impuesto a las Ganancias ni su decreto reglamentario definen exhaustivamente el término «utilidad contable del ejercicio» ni prohíben explícitamente realizar el ajuste (adición) de los honorarios para calcular el tope. Ante la ausencia de una prohibición expresa, el procedimiento, al ser técnicamente razonable, es válido.
Valoración de la Prueba Pericial: El tribunal le otorgó un peso decisivo a la pericia contable, la cual demostró que el nudo del problema era una diferencia de criterio técnico. Al no poder la AFIP rebatir técnicamente el método del contribuyente, su reclamo perdió fuerza.
Lógica del Cálculo: Se concluyó que el cálculo del tope para limitar la deducibilidad de los honorarios se ve influenciado por la deducción de esos mismos honorarios. Por lo tanto, para conformar una base de cálculo correcta y justa, resulta «ajustada a derecho» la adición efectuada por la actora al estado de resultados. En otras palabras, es lógico y necesario neutralizar el efecto del gasto para poder calcular su propio límite de deducción.
