Corrientes, 4 de septiembre de 2025 — El Gobierno Nacional ha consolidado la continuidad y reglamentación del programa Puente al Empleo, una iniciativa que busca convertir la asistencia social en empleo formal, mediante incentivos fiscales para el sector privado. La medida, vigente hasta el 31 de diciembre de 2026, fue recientemente reglamentada por la Resolución General Conjunta 5751/2025 del Ministerio de Capital Humano y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
📜 Cronología normativa: de la creación a la prórroga
- 29 de agosto de 2022: Se crea el programa mediante el Decreto 551/2022, con el objetivo de fomentar la contratación de beneficiarios de programas sociales, educativos o de empleo.
- 9 de diciembre de 2024: Se extiende su vigencia hasta fines de 2026 por el Decreto 1085/2024.
- 4 de julio de 2025: Se dicta la Resolución Conjunta 1/2025, que actualiza las modalidades contractuales y redefine los programas incluidos.
| Programa | Norma de creación | Beneficio Aplicable |
| PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL | Resolución N° 45/06 del MTEySS | Artículos 3° y 4° del Decreto N° 551/22 y su modificatorio |
| PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO | Resolución N° 647/21 del MTEySS | Artículo 4° del Decreto N° 551/22 y su modificatorio |
| PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO | Decreto N° 198/24 | Artículos 3° y 4° del Decreto N° 551/22 y su modificatorio |
| PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL | Decreto N° 198/24 | Artículos 3° y 4° del Decreto N° 551/22 y su modificatorio |
- 1 de septiembre de 2025: Se publica la RG Conjunta 5751/2025, que establece los procedimientos operativos para aplicar los beneficios fiscales.
🧾 ¿Qué es Puente al Empleo?
Es un programa que incentiva la contratación formal de personas en situación de vulnerabilidad, permitiendo a los empleadores acceder a reducciones de contribuciones patronales y a la imputación de asignaciones sociales como parte del salario.
✅ Beneficios vigentes
- Reducción de contribuciones patronales por 12 meses:
- 100% para jornada completa.
- 50% para jornada parcial.
- Aplicable a los siguientes subsistemas:
- Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
- Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJYP).
- Fondo Nacional de Empleo (FNE).
- Régimen Nacional de Asignaciones Familiares (RNAF).
- Imputación de asignaciones dinerarias de programas sociales como parte del salario, a través del Programa de Inserción Laboral.
- Adhesión voluntaria por parte del empleador, a través del Portal Empleo o agencias territoriales.
📊 Condiciones para acceder
- La contratación debe representar un incremento neto en la nómina de personal, comparado con un “período base”:
- Para contrataciones entre 1/10/2024 y 6/7/2025: se compara con la dotación promedio de 2021.
- Para contrataciones entre 7/7/2025 y 31/12/2026: se compara con la dotación promedio de 2024.
- ARCA verificará mensualmente que se mantenga el incremento durante 11 meses posteriores al alta.
- Se excluyen del cálculo: becarios, pasantes, contratos eventuales, personal no permanente, beneficiarios de programas sociales, directores sin relación laboral, y trabajadores con retiro voluntario.
🛠️ Implementación técnica
La aplicación del benefició requiere que el código de contratación del empleado se realice con alguno de los códigos específicos (601 al 614) según modalidad laboral.
Además, el empleador deberá estar caracterizado en el sistema registral con el código 543 – “Decreto 551/22 Puente al Empleo”
Una vez cumplido con estos requisitos se podrá proceder a la declaración del personal mediante los sistemas:
- Libro de Sueldos Digital, parametrizado según instructivo de ARCA
- Declaración en línea (versión 47 release 4).
- SICOSS (versión 47.0 release 4).
📅 Plazos clave
Rectificación retroactiva: quienes hayan contratado entre el 1 de octubre de 2024 y la vigencia de la norma, deben rectificar sus declaraciones entre el 1 de septiembre y el 30 de noviembre de 2025.
Para ello deberá modificar el alta temprana del personal para adecuarlo a los códigos de contratación correspondientes y verificar que cuenta con la caracterización en el sistema registral.
🧠 Cómo se puede ingresar al beneficio?
Poniendo como ejemplo el Programa de Inserción Laboral (PIL) se puede acceder a los beneficios de la siguiente forma.
1. El empleador deberá incorporar el servicio MTEySS con clave fiscal a través del administrador de relaciones.
2. Luego, deberá ingresar en https://www.portalempleo.gob.ar y autenticarse con clave fiscal para poder registrar sus datos en el Portal Empleo.
3. Deberá agregar una oferta laboral y selecciona entre las personas que se encuentren registradas en el Portal Empleo y se postulen para el cargo a candidato a contratar (deberá verificar que el candidato esté incluido dentro del PIL).
4. Luego deberá dar el alta temprana del empleado en ARCA de acuerdo con los códigos de contratación correspondientes.
5. Posteriormente el Ministerio valida la efectiva contratación con la información en ARCA y emite el certificado correspondiente indicando la fecha de inicio y fin d ellos beneficios.
Cabe recordar que el PIL tiene además el beneficio de cubrir un monto del sueldo que varía en función de la cantidad de personal contratado, la modalidad de contratación y del género.
