Día del Empleado de Comercio 2023

Desde la CAME se informa que el día del empleado de comercio, fijado para el 26 de septiembre de cada año, se traslada al lunes 25 de septiembre.
Este día ha sido establecido como día de descanso para el empleado de comercio y es asimilable a un feriado nacional por disposición de la Ley 26.541.
En caso de que trabajador y empresa opten por desarrollar actividades, ese día deberá abonarse un recargo del 100% en la remuneración (art 166 LCT).
En el caso de que no se labore, el día feriado se calcula dividiendo la remuneración (incluyendo los conceptos no remunerativos) del mes por 25, lo que genera un “plus por feriado”.
Si existieran remuneraciones variables (comisiones, porcentajes, horas extras, entre otras), a la remuneración base de cálculo deberá sumarse el promedio de estos conceptos percibidos en los 6 meses anteriores al feriado.

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