Mediante el presente artículo pasamos a realizar un primer análisis del proyecto de regularización de obligaciones fiscales, también denominado comunmente, moratoria impositiva, previsto en el proyecto de reforma fiscal enviado al Congreso.
Fecha de Corte.
Obligaciones vencidas al 30/11/2023.
El plazo para el acogimiento será de 150 días corridos desde la entrada en vigencia de la reglamentación que dicte la AFIP.
Exclusiones Objetivas.
Obligaciones, incluidos sus intereses y multas, vinculadas con:
- Aportes y Contribuciones a Obras Sociales, excepto el componente de obra social del monotributo.
- ART.
- Aportes y Contribuciones del servicio doméstico y/o personal de casas particulares.
- Seguro de Vida Obligatorio.
- RENATEA.
- Régimen de Equipaje del Código Aduanero.
Exclusiones Subjetivas.
- Declarados en quiebra sin disposición de continuidad de la explotación
- Condenados con sentencia firme a la entrada en vigencia, por delitos del Código Aduanero y la Ley Penal Tributaria
- Condenados con sentencia firme por delitos comunes vinculados con obligaciones tributarias
- Personas jurídicas en las que, según corresponda, sus socios, administradores, directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes en las mismas, hayan sido condenados con sentencia firme a la entrada en vigencia, por delitos del Código Aduanero y la Ley Penal Tributaria, o comunes vinculados con obligaciones tributarias.
Casos de Aplicación Práctica.
- Aporte Solidario Extraordinario (ASE): se encuentra expresamente incluido sin importar que se encuentren en proceso de discusión administrativa o judicial (requiere allanamiento o desistimiento).
Mediante el siguiente ejemplo simulado se puede observar la desvalorización que se produce en la obligación y el efecto que tiene el acogimiento con pago de contado de la deuda.
Aporte Solidario Extraordinario determinado: $ 22.700.000,00
Interéses resarcitorios calculados al 31/12/2023: $ 34.705.273,33
Total de la deuda con intereses al 31/12/2023: $ 57.405.273,33
Condonación de intereses por Pago Contado (50%): $ 17.352.636,67
Total deuda con Moratorio pago contado: $ 40.052.636,67
Tipo de Cambio Comprador BNA:
a) al 16/04/2021: $ 92,25
b) al 29/12/2023: $ 788,25
Deuda convertida a dólares:
Deuda al 16/04/2021 en U$S: 246.070,46
Deuda al 31/12/2023 en U$S sin moratoria: 72.826,23
Deuda al 31/12/2023 en U$S con moratoria: 50.812,10
(No se incorpora en el análisis la multa como ahorro ya que los casos aun se encuentran en discusión por lo que la sanción es discutible).
- Impuesto a las Salidas no Documentadas: se puede entender que está incluido en tanto el art. 114 menciona a los contribuyentes y responsables de obligaciones tributarias. Si bien el obligado al ingreso de salidas no documentadas no está enumerado como responsable por deuda ajena en el art. 8 de la Ley 11.683, el art. 37 de la Ley de IG lo define como responsable de la obligación tributaria del tercero. Además, el proyecto incluye en el inc. f) del art. 115 a todas las obligaciones fiscales no excluidas en el art. 4 (debió decir 116). No distingue si son obligaciones propias o ajenas así que se refuerza la opinión de que está incluido.
- Impuesto específico sobre la realización de apuestas (SLOTS): se considera incluido. Es un impuesto indirecto cuyo obligado es quien explota el juego, no estando excluido en el art. 116 del proyecto.
- Impuesto específico sobre la realización de apuestas online: si bien el sujeto que explota el juego es agente de percepción del impuesto, se considera incluido, haya o no realizado la percepción ya que las obligaciones de los agentes de retención y percepción están expresamente incluidas en el inc. d) del art. 115 del proyecto.
- Anticipos: quedan incluidos los vencidos al 30/11/2023. Aunque no parece razonable que por vía indirecta se pueda financiar el IG no vencido al 30/11. En el caso de la Ley 27.260, la reglamentación de la RG 3920/16 dispuso como condición que para la incorporación de los anticipos al plan que no se haya realizado la presentación de la declaración jurada o vencido el plazo para su presentación, lo que fuera posterior.
- Responsables solidarios: cualquier obligado solidario del art. 8 de la Ley 11.683 puede acogerse al plan por la deuda del obligado principal. En estos casos la presentación es independiente y se deberá identificar al responsable por deuda propia. Por ejemplo, un contador que por su dolo haya facilitado la falta de ingreso de un tributo resulta responsable solidario por la deuda de su cliente. En este caso podrá acogerse por las obligaciones respecto de las que resulta obligado solidario. Otro caso podría ser el de un miembro de un directorio que decide no acoger a la sociedad al régimen, el director solidario podrá acogerse y cancelar la obligación de la sociedad.
- Refinanciación de planes vigentes: el inc. e) del art 115 del proyecto dispone que están incluídas las obligaciones fiscales vencidas al 30/11 que estén incluídas en planes de pago, vigentes o caducos a esa fecha, por lo que será posible su refinanciación. Sin embargo, incluso el plan de financiación que mayor tasa de interés dispuso (Ley 27.562 y RG 4816) resulta inferior a la tasa propuesta en el proyecto de ley por lo que deberá elvaularse si la condonación de intereses que se puede obtener logra compensar la mayor tasa de interés del presente plan.
Beneficios.
Ley Penal Tributaria
Extingue la acción penal. La deuda debe estar cancelada antes de la sentencia firme. En supuestos de procesos en trámite deberá evaluarse los riesgos de acogerse a los planes de pago ya que si se dicta sentencia y queda firme antes de la cancelación del plan no se produce la extinción de la acción penal.
Extingue la acción penal inclusive de deudas canceladas con anterioridad al 30/11/2023 en la medida que no tengan sentencia firme. Recordar que actualmente la fuga del proceso (art. 16 Ley Penal Tributaria) sólo está contemplada para cancelación total de la deuda hasta 30 días posteriores a la imputación penal y puede ser utilizado sólo una vez.
No se extingue la acción penal respecto de obligaciones con el Sistema Nacional de Obras Sociales.
Sólo se permite acogerse mediante el pago o financiación, están excluidas las compensaciones.
Condonación de Intereses
- Pago de contado dentro de los 90 días de vigencia: condonación del 50% de los intereses resarcitorios y punitorios
- Acogimiento a plan de pagos dentro de los 90 días de vigencia: condonación del 30% de los intereses resarcitorios y punitorios
- Acogimiento a plan de pagos luego de los 90 días de vigencia: condonación del 10% de los intereses resarcitorios y punitorios
- Obligaciones cuyo capital se hubiera cancelado antes del 30/11/2023: condonación del 100% de los intereses resarcitorios, punitorios y capitalizables. Se incluyen intereses de anticipos que dejaron de ser exigibles por presentación/vencimiento de la declaración jurada antes de la entrada en vigencia de la moratoria.
Condonación de Multas
- Sanciones materiales por obligaciones incluidas en plan: condonación del 100% de las multas
- Sanciones materiales por obligaciones canceladas hasta el 30/11/2023: condonación del 100% de las multas siempre que no se encontraren firmes.
- Sanciones formales por infracciones cometidas hasta el 30/11/2023: condonación del 100% de las multas siempre y cuando no estén firmes y se cumpla el deber formal antes del vencimiento del plazo de acogimiento, salvo casos en que el incumplimiento no pueda ser subsanado (por ejemplo, un trámite de clausura por falta de emisión de factura), en estos casos lo único que se requiere es que la infracción haya sido cometida antes del 30/11/2023.
La liberación de multas implica además: a) la baja del REPSAL; b) eliminación de la condición de reiterante; c) la dispensa del sumario.
Financiación.
- Personas humanas: un pago a cuenta del 20% de la deuda consolidada y hasta 60 cuotas.
- Micros y pequeñas empresas: un pago a cuenta del 15% de la deuda consolidada y hasta 84 cuotas. Hay que tener en cuenta que las personas humanas también pueden ser incluidas como pymes por lo que esta opción puede ser viable para ellas.
- Medianas empresas: un pago a cuenta del 25% de la deuda consolidada y hasta 60 cuotas.
- Resto: un pago a cuenta del 30% de la deuda consolidada y hasta 36 cuotas.
La tasa de interés por la financiación será la del BNA para descuentos comerciales según reglamentación. A noviembre de 2023 la tasa para 30 días estaba en 12,7408% por lo que no puede considerarse que sea un plan “barato”.
No se dispone que deban incluirse todas las obligaciones en un único plan por lo que se espera que puedan realizarse varios acogimientos para un mismo contribuyente.
Honorarios de los representates del Fisco.
Se reducen en un 50% si la adhesión se realiza dentro de los 90 días de la entrada en vigencia del régimen de regularización.
Novación de la deuda.
Se dispone en el art. 125 del proyecto que la adhesión al régimen implica la novación de las obligaciones. Esto implica que, en el caso de que se rechace una solicitud de acogimiento, el pago a cuenta debe ser considerado un pago sin causa por lo que puede ser reimputado contra otras obligaciones o un nuevo acogimiento. En los regímenes vigentes no se dispone esto por lo que se aplica la jurisprudencia de Corte donde se definió que un plan de pagos no genera novación de deuda por lo que si un plan se rechaza o se pide su anulación, los pagos no pueden ser reimputados sino que debe solicitarse la compensación.
