¿Qué se considera ganancia?
Podemos encontrar la respuesta en la ley 20.628 que a la fecha a sufrido diversas modificaciones.
El su primer articulo la ley nos enuncia los sujetos del impuesto, donde menciona a las personas físicas (actualmente humanas para el nuevo código civil y comercial), jurídicas y demás sujetos.
También diferencia el tratamiento frente al impuesto del residente y el no residente, estableciendo que el primero deberá tributar sobre la totalidad de sus ganancias obtenidas en el país o en el exterior, pudiendo computar como pago a cuenta del impuesto de esta ley las sumas efectivamente abonadas por impuestos análogos, sobre sus actividades en el extranjero, hasta el límite del incremento de la obligación fiscal originado por la incorporación de la ganancia obtenida en el exterior.
Los no residentes tributan exclusivamente sobre sus ganancias de fuente argentina.
Podemos decir que para las personas humanas, se considera ganancia a:
- los rendimientos, rentas o enriquecimientos que cumplan con el criterio de periodicidad, permanencia y habilitación de la fuente que los genera.
- los resultados obtenidos por la venta de bienes muebles amortizables e inmuebles y por la transferencia de derechos sobre inmuebles.
- los resultados obtenidos por la venta de acciones, valores representativos, certificados de depósito de acciones, cuotas y participaciones sociales, monedas digitales, títulos, bonos y demás valores.
Tratándose de sociedades, empresas y explotaciones unipersonales, se considera ganancias a todos los rendimientos, rentas, beneficios o enriquecimientos, cumplan o no con las condiciones de periodicidad, permanencia y habilitación, además de los resultados detallados para las personas humanas.
Para efectuar la presentación del impuesto la ley establece
Categorías
Las ganancias se dividen en 4 categorías, dependiendo de su origen:
- Primera categoría: o renta del suelo, incluye las ganancias generadas por el usufructo de los inmuebles urbanos y rurales.
- Segunda categoría: o renta de capitales, corresponde a los ingresos obtenidos por acciones, intereses, dividendos, etc.
- Tercera categoría: o beneficios empresariales, corresponde a las ganancias de las sociedades y empresas unipersonales, sin importar su fuente u origen.
- Cuarta categoría: o rentas del trabajo personal en relación de dependencia u otras rentas obtenidas por el trabajo personal.
