¿Qué es el Convenio Multilateral?

Convenio Multilateral

El CM es un «acuerdo» entre las jurisdicciones de la Argentina (provincias y c.a.b.a.) para distribuir la base imponible del impuesto sobre los ingresos brutos.

¿Cuál es su finalidad?

El fin del mismo es evitar la posible múltiple imposición que se produciría si los fiscos de cada jurisdicción gravaran la totalidad de la base imponible, producida por una actividad indivisible que se produce en dos o más jurisdicciones.

De esta manera, las normas del CM no alteran ni modifican las que cada jurisdicción dictó sobre el impuesto a los ingresos brutos, sino que simplemente serán utilizadas para distribuir la base imponible. Posteriormente deberán analizarse las normas particulares de cada jurisdicción.

Ámbito de Aplicación del Convenio Multilateral

El ámbito de aplicación del CM está encuadrado el artículo 1, y establece que:

Las actividades a que se refiere el presente Convenio son aquéllas:

  • que se ejercen por un mismo contribuyente en una, varias o todas sus etapas en dos o más jurisdicciones, pero cuyos ingresos brutos, por provenir de un proceso único, económicamente inseparable, deben atribuirse conjuntamente a todas ellas.
Y posteriormente aclara que la actividad puede ser realizada por:
 
  • el contribuyente por sí o por terceras personas, incluyendo las efectuadas por intermediarios, corredores, comisionistas, mandatarios, viajantes o consignatarios, etc., con o sin relación de dependencia.
 
Situaciones comprendidas en el CM:
  • La industrialización tenga lugar en una o varias jurisdicciones y la comercialización en otra u otras, ya sea parcial o totalmente,
  • Todas las etapas de la industrialización o comercialización se efectúen en una o varias jurisdicciones y la dirección y administración se ejerza en otra u otras,

  • El asiento principal de las actividades esté en una jurisdicción y se efectúen ventas o compras en otra u otras,

  • Tambíen si el asiento principal de las actividades esté en una jurisdicción y se efectúen operaciones o prestaciones de servicios con respecto a personas, bienes o cosas radicados o utilizados económicamente en otra u otras jurisdicciones.

Tipos de Regímenes
En el convenio multilateral coexisten dos distintos tipos regímenes: el general y el especial.
 
En el régimen especial  (art. 6 al 13 del CM) reúne un conjunto de actividades, en los cuales la base imponible se atribuye a cada jurisdicción en según  porcentajes pre-establecidos en el convenio, priorizando el lugar donde son generados los ingresos.
 
Por otro lado, el resto de actividades quedan encuadradas en el régimen general.
 
Entonces podemos decir que el régimen general (art. 2 del CM) se aplica a aquellos contribuyentes que desarrollen actividades que no se les aplique regímenes especiales.
 
En este caso se elabora un coeficiente unificado que distribuirá la base imponible entre las jurisdicciones.
 
El cálculo se hará:
  • 50% en proporción a los gastos soportados en cada jurisdicción y
  • 50% en proporción a los ingresos brutos provenientes de cada jurisdicción.
Los gastos previamente deben clasificarse en COMPUTABLES y NO COMPUTABLES.
 
Se entenderá que un gasto es efectivamente soportado en una jurisdicción, cuando:
 
  • Tenga una relación directa con la actividad que en la misma se desarrolle, aún cuando la erogación que él representa se efectúe en otra.
  • Así, los sueldos, jornales y otras remuneraciones se consideran soportados en la jurisdicción en que se prestan los servicios a que dichos gastos se refieren.
  • Los gastos que no puedan ser atribuidos con certeza, se distribuirán en la misma proporción que los demás, siempre que sean de escasa significación con respecto a éstos. En caso contrario, el contribuyente deberá distribuirlo mediante estimación razonablemente fundada.

Por otro lado, los gastos de transporte se atribuirán por partes iguales a las jurisdicciones entre las que se realice el hecho imponible.

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