¿Qué es la ART?, ¿Qué pasa si no pago?

¿Qúe es la ART?

La sigla «ART» significa Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y, como aclara el mismo gobierno en su sitio oficial: “son empresas privadas contratadas por los empleadores para asesorarlos en las medidas de prevención y para reparar los daños en casos de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales

¿Qué ley las reglamenta?

La ley que los reglamenta en la República Argentina es la ley 24.557 (Riesgos del Trabajo)

 ¿Qué organismo las regula?

El organismo rector de todas las ART es la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) que, hoy en día se encuentra dentro de la órbita del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

¿Qué componentes tiene? ¿Qué se paga?

Poseen tres componentes:

1) Componente fijo de $0,60 por empleado con destino a la hipoacusia;

2) Alícuota variable que surge de la cotización de ART, pero varia generalmente por la siniestralidad de la empresa (antecedentes de accidentes laborales), envergadura de la empresa( a mayor tamaño suele ser menor) y el rubro de la empresa( construcción posee mayor riesgo que el comercio generalmente);

3) Componente Fijo específico de la ART, en algunos casos puntuales se puede incorporar dicho adicional.

¿Qué cobertura me brinda?

“Si el trabajador sufriera un accidente de trabajo o una enfermedad profesional», la ART se hace cargo de:

  • Su atención médica inmediata.
  • Pagarle el sueldo mientras estás en tratamiento.
  • Pagarle las indemnizaciones que te correspondan.

También es importante aclarar que mientras el trabajador se encuentra en Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) le corresponde al empleador abonar los diez (10) primeros días del sueldo del subordinado, después de dicho plazo, la ART es la que abona dicho sueldo.

¿Qué casos cubriría la ART?

Se debe evaluar el accidente en particular y, se encuentran detalladas en al artículo 6 de la Ley N° 24.557 (RIESGOS DEL TRABAJO)

Resumen-:

1. Se considera accidente de trabajo a todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo.

2. Se consideran enfermedades profesionales aquellas que se encuentran incluidas en el listado que elaborará y revisará el Poder Ejecutivo ( salvo excepciones fundadas que detalla la norma)

Las enfermedades no incluidas en el listado, como sus consecuencias, no serán consideradas resarcibles.

3. Están excluidos de esta ley:

a) Los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales causados por dolo del trabajador o por fuerza mayor extraña al trabajo:

b) Las incapacidades del trabajador preexistentes a la iniciación de la relación laboral y acreditadas en el examen pre-ocupacional efectuado según las pautas establecidas por la autoridad de aplicación.

¿Qué pasa si no pago?

Es una pregunta que nos hacen habitualmente, más en la situación económica actual, los empleadores suelen verse forzados a reducir erogaciones y muchas veces recurren a evitar el pago de ART, las consecuencias más importantes son dos:

* La ART previo reclamo a la empresa, ante una morosidad considerable puede dejar sin cobertura a la misma y, la SRT de oficio ante dicho incumplimiento (no poseer cobertura) puede multar a la empresa en cuestión;

* La imposibilidad de contar con la cobertura completa de la ART en caso de accidente, principalmente de la reparación económica a la empresa, en caso de que le corresponda, la ART puede demorar dichas erogaciones.

Entonces lo recomendable es, siempre en medida de lo posible, evitar en morosidad de su pago.

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