Devengado y Percibido – Criterios de Imputación

Criterios de Imputación de Ingresos y Gastos: Devengado y Percibido.

Periódicamente tanto para estudiantes de la rama económica – financiera, como profesionales que ejercen en la misma, se escuchan los términos “devengado” y “percibido”, pero, ¿qué significan?

Ambos criterios son esenciales para entender a la contabilidad, por ende, procederemos a explicar cada uno y la diferencia entre ambos.

El criterio contable de lo devengado establece que todas los ingreso y gastos serán considerados en el ejercicio económico en el cual tengan incidencia económica, es decir, cuando se genera el hecho imponible de tal, independientemente si se cobraron o pagaron en el mismo momento.

Caso contrario tenemos el criterio de lo contable de lo percibido, que establece que todas los ingresos y gastos, sean cual sean, se imputarán en el ejercicio económico en el cual se realizó la transferencia efectiva del dinero.

Ahora, a simple vista se puede notar la diferencia entre ambos métodos,

Uno determina los resultados positivos y negativos se deben imputar en el ejercicio que tiene incidencia económica (criterio de lo devengado) mientras que el otro en el cual se acreditó el pago o cobro efectivo (criterio de lo percibido).

Para darles un ejemplo, podríamos citar a los Estados Contables:

  • el Estado de Resultado y
  • el Estado de Flujo de Efectivo,

Dentro de los cuales, el primero refleja todos los movimientos de ingresos y gastos, en el ejercicio fiscal, que se devengaron, independientemente si se cobraron o pagaron realmente,

Mientras que el segundo, muestra los movimientos de activos líquidos, en el periodo fiscal, que efectivamente se realizaron, sin considerar aquellas operaciones que no se pagaron o cobraron.

El criterio de lo devengado es utilizado en la contabilidad de las empresas mientras que,

El método de lo percibido suele utilizarse en la financiera de las mismas para efectuar proyecciones para determinar los sobrantes o faltantes de fondos.

Impuesto a las Ganancias

Por otro lado, fiscalmente hablando, se deben considerar  para la liquidación de impuesto a las ganancias según la categoria que estemos analizando lo siguiente:

Rentas del Suelo (Primera Categoría): Devengado

Rentas de Capitales (Segunda Categoría): Percibido

Beneficios de las Empresas (Tercera Categoría): Devengado

Rentas del Trabajo Personal (Cuarta Categoría): Percibido.

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