Según la Resolución Técnica N° 16, un ente tiene un pasivo cuando:
a) debido a un hecho ya ocurrido está obligado a entregar activos o a prestar servicios a otra persona (física o jurídica) o es altamente probable que ello ocurra;
b) la cancelación de la obligación:
- es ineludible o (en caso de ser contingente) altamente probable;
- deberá efectuarse en una fecha determinada o determinable o debido a la ocurrencia de cierto hecho o a requerimiento del acreedor.
Este concepto abarca tanto a las obligaciones legales (incluyendo a las que nacen de los contratos) como a las asumidas voluntariamente. Se considera que un ente ha asumido voluntariamente una obligación cuando de su comportamiento puede deducirse que aceptará ciertas responsabilidades frente a terceros, creando en ellos la expectativa de que descargará esa obligación mediante la entrega de activos o la prestación de servicios.
La caracterización de una obligación como pasivo no depende del momento de su formalización.
La decisión de adquirir activos o de incurrir en gastos en el futuro no da lugar, por sí, al nacimiento de un pasivo.
Generalmente, la cancelación total o parcial de un pasivo se produce mediante:
- la entrega de efectivo u otro activo;
- la prestación de un servicio;
- el reemplazo de la obligación por otro pasivo;
- la conversión de la deuda en capital.
Un pasivo puede también quedar cancelado debido a la renuncia o la pérdida de los derechos por parte del acreedor.
En ciertos casos, los propietarios del ente pueden revestir también la calidad de acreedores. Así ocurre cuando:
- le han vendido bienes o servicios al ente;
- le han hecho un préstamo; o
- tienen derecho a recibir el producido de una distribución de ganancias que ya ha sido declarada.
Un ente tiene un pasivo cuando debido a un hecho ya ocurrido está obligado a entregar activos o a prestar servicios a otra persona o es altamente probable que ello ocurra.
