Tasa Turística. Provincia de Misiones

El 25/04/2025 se publicó la RG 6/2025 que reglamenta la Tasa Turística implementada en la Ley de Presupuesto 2025 (LEY VII – N.° 103) de la provincia de Misiones y complementada por el Decreto 138/2025.

Los caracteres salientes del nuevo tributo son los siguientes:

Sujetos Obligados: La tasa grava a los turistas extranjeros mayores de 18 años que se alojen en hospedajes turísticos ubicados en la provincia de Misiones.

Se define al turista extranjero como toda persona que no cuente con DNI argentino por lo que los establecimientos deberán archivar la documentación respaldatoria del pasajero.

Determinación del Monto: El valor de la tasa se determinará por noche y por pasajero, dependiendo el valor por pernocte, de la clase y categoría del establecimiento según la siguiente escala:

  1. Hoteles 2 y 3 estrellas: una (1) unidad;
  2. Hoteles 4 estrellas, lodges, glampings: dos (2) unidades;
  3. Hoteles 5 estrellas: tres (3) unidades;
  4. Hoteles Boutique: dos (2) unidades;
  5. Apart-hoteles, una (1) unidad;
  6. Alquileres temporarios e inmuebles registrados en cualquier plataforma on line que ofrezca servicios de alquileres: una (1) unidad.

El valor de la unidad se fijó en 1 (un) dólar estadounidense equivalente al tipo de cambio vendedor de cierre anterior del BNA.

Sujetos Exentos: Queda exentos del cobro de la tasa: las misiones diplomáticas, menores de 18 años y personas refugiadas en el marco de la ley 26.165.

Agentes de Recaudación: Mediante el dictado de la RG 6/2025 se designa como agentes de percepción de la referida tasa a los establecimientos hoteleros, debiendo consignar la tasa percibida por separado en la factura correspondiente.

Entrada en Vigencia: La fecha de vigencia de la RG se fija a partir del día en que el Ministerio de Hacienda proceda a su ratificación, situación que hasta el momento no ha ocurrido.

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