AFIP flexibiliza el cómputo de percepciones del IVA: claves de la Resolución General 5750/2025

La resolución modifica nueve Resoluciones Generales vinculadas a regímenes de percepción del IVA, con el objetivo de flexibilizar el momento en que los importes percibidos pueden ser computados como impuesto ingresado. La modificación principal consiste en permitir que las percepciones puedan ser computadas:
– En la declaración jurada del período fiscal en que fueron practicadas.
– O bien, en cualquiera de los cinco períodos fiscales inmediatos siguientes.
– Excepcionalmente, también se permite el cómputo en el período fiscal inmediato anterior si la operación ocurrió en ese período y la percepción se practicó antes del vencimiento de la declaración jurada correspondiente.
Esta flexibilización responde a planteos del sector privado sobre dificultades operativas para registrar y validar las percepciones en tiempo y forma.


Descripción Específica por Resolución

  1. RG 1603. Régimen de percepción y retención en operaciones de compraventa de cheques de pago diferido y certificados de aval en Bolsas de Comercio y mercados autorregulados: Se permite el cómputo de percepciones en el período fiscal en que fueron practicadas, en los cinco siguientes. Excepcionalmente lo permite también imputar al período inmediato anterior cuando la operación se haya producido en dicho período y la percepción se hubiera practicado hasta la fecha en que se produzca el vencimiento para la presentación de dicha declaración jurada.
  2. RG 2126. Régimen de percepción para sujetos no categorizados: Se habilita el cómputo de percepciones por sujetos no categorizados en el período en que ocurrieron o en los cinco siguientes.
  3. RG 2408. Régimen de percepción del IVA por sujetos designados, mercado de cereales y consignatarios de hacienda y martilleros: Se permite el cómputo de percepciones por responsables y comitentes en el período fiscal correspondiente o en los cinco siguientes.
  4. RG 2459. Régimen de percepción en operaciones canceladas con entrega de granos no destinados a la siembra y legumbres secas: Se aplica el mismo criterio de cómputo flexible de percepciones en operaciones canceladas con granos y legumbres. En la declaración del período en que fueron practicadas o en los cinco posteriores.
  5. RG 3411. Régimen de percepción, retención e ingreso especial en compraventa de bienes usados no registrables. Incluye requisitos y condiciones del “Registro de Comercializadores de Bienes Usados No Registrables”: Se extiende el plazo de cómputo de percepciones en operaciones de bienes usados no registrables, incluyendo intermediarios y pequeños contribuyentes, hasta los cinco períodos inmediatos siguientes al de la operación que da origen a la percepción.
  6. RG 3873. Régimen de percepción, pagos a cuenta y retención en la cadena de producción y comercialización de haciendas y carnes bovinas y bubalinas: Se permite el cómputo de percepciones, retenciones y pagos a cuenta en el período fiscal correspondiente o en los cinco siguientes.
  7. RG 4199. Régimen de percepción en la cadena de producción y comercialización de haciendas y carnes porcinas: Se aplica el mismo criterio de cómputo flexible en el régimen de carnes porcinas.
  8. RG 5319. Régimen especial de ingreso del IVA en operaciones concertadas electrónicamente a través de plataformas digitales: Se permite el cómputo de percepciones en operaciones por plataformas digitales, incluyendo responsables inscriptos y pequeños contribuyentes excluidos del régimen simplificado, en el período fiscal en que fueron practicadas, o en su caso, en la correspondiente a alguno de los cinco períodos fiscales inmediatos siguientes.
  9. RG 5329. Régimen de percepción del IVA en ventas de productos alimenticios, bebidas, artículos de higiene personal y limpieza. Implementación del Programa de Monitoreo Fiscal: Se aplica el nuevo esquema de cómputo en el período fiscal en que fueron practicadas, o en su caso, en la correspondiente a alguno de los cinco períodos fiscales inmediatos siguientes.

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