Renuncia

¿Qué es la Renuncia?

La Renuncia es un acto jurídico emanado del trabajador, y el efecto inmediato es la extinción del contrato de trabajo.

¿Cuál es el requisito para su validez?

La Ley de Contrato de Trabajo establece como requisito para su validez, medie o no preaviso, deberá formalizarse mediante despacho telegráfico colacionado cursado personalmente por el trabajador a su empleador o ante la autoridad administrativa del trabajo.

Los despachos telegráficos serán expedidos por las oficinas de correo en forma gratuita, requiriéndose la presencia personal del remitente y la justificación de su identidad.

El trabajador no debe pagar gastos o tasa para iniciar un juicio o reclamo. La ley de contrato de trabajo consagra el “principio de gratuidad laboral” por cuanto el trabajador no debe pagar gastos para realizar un reclamo laboral por despido o accidente laboral.

 ¿Cuándo se produce el perfeccionamiento de la Renuncia?

El perfeccionamiento de la Renuncia se produce cuando la misma fue notificada al empleador, es decir que si el empleador no tomó conocimiento de la misma, la Renuncia carece de validez legal.

La renuncia no puede ser retractada salvo expreso acuerdo entre las partes, empleador y trabajador.

¿Qué debe dar el empleador al trabajador cuando se extingue la relación laboral?

Cuando el contrato de trabajo se extinguiera por cualquier causa, el empleador estará obligado a entregar al trabajador:

  • Recibo firmado,
  • Certificado de trabajo, conteniendo las indicaciones sobre el tiempo de prestación de servicios, naturaleza de éstos,
  • Constancia de los sueldos percibidos y de los aportes y contribuciones efectuados con destino a los organismos de la seguridad social.

Es importante destacar que contemplaría dos  certificaciones separadas, que forman parte de una obligación conjunta del empleador, actualmente, ambos  se hacen a través de la página de AFIP, se denominan certificación anses y certificación art. 80 respectivamente.

Cabe aclarar que el empleador no está obligado de  entregar al trabajador acuses de altas y bajas AFIP pero debería facilitarle dicha documentación.

¿Qué conceptos corresponde abonar en una liquidación final por renuncia?

  • Días trabajados,
  • Antigüedad,
  • Presentismo,
  • SAC Proporcional del Semestre,
  • Vacaciones no gozadas,
  • SAC sobre Vacaciones no gozadas.

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