El contribuyente que opera en el mercado de las criptomonedas deberá pagar impuestos, inicialmente impuestos a la Renta generada y obtenida como resultado de la enajenación de los activos virtuales ya sea en cabeza de el mismo o de terceros, e impuestos a la Tenencia de los mismos en el patrimonio al 31 de diciembre de cada año.
los resultados positivos y negativos se deben imputar en el ejercicio que tiene incidencia económica (criterio de lo devengado) mientras que el otro en el cual se acreditó el pago o cobro efectivo (criterio de lo percibido).
En el régimen especial (art. 6 al 13 del CM) reúne un conjunto de actividades, en los cuales la base imponible se atribuye a cada jurisdicción en según porcentajes pre-establecidos en el convenio, priorizando el lugar donde son generados los ingresos.
podemos decir que el régimen general (art. 2 del CM) se aplica a aquellos contribuyentes que desarrollen actividades que no se les aplique regímenes especiales.
Las actividades a que se refiere el presente Convenio son aquéllas que se ejercen por un mismo contribuyente en una, varias o todas sus etapas en dos o más jurisdicciones.