El artículo 3 del Convenio Multilateral establece que no se computarán como gastos a los efectos del cálculo del coeficiente de gastos:
- El costo de la materia prima adquirida a terceros destinados a la elaboración en las actividades industriales, como tampoco el costo de las mercaderías en las actividades comerciales;
- El costo de las obras o servicios que se contraten para su comercialización;
- Los gastos de propaganda y publicidad;
- Los tributos nacionales, provinciales y municipales (impuestos, tasas, contribuciones, recargos cambiarios, derechos, etcétera);
- Los intereses
- Los honorarios y sueldos a directores, síndicos y socios de sociedades, en los importes que excedan del uno por ciento (1%) de la utilidad del balance comercial.
Se entenderá como materia prima, no solamente la materia prima
principal, sino todo bien de cualquier naturaleza que fuere que se
incorpore físicamente o se agregue al producto terminado.
