Aclaraciones sobre la asignación no remunerativa del Gobierno Nacional

Mediante Resolución 1125/2023 se realizan aclaraciones respecto de la asignación no remunerativa establecida por el Decreto 438/2023.

Empleados en Relación de Dependencia

Entre las dudas que generaba la redacción del Decreto 438/23 era qué debía considerarse salario bruto. Ante la falta de aclaración era posible entender que cualquier descuento en el recibo era considerado para arribar al neto percibido, incluyendo la retención de ganancias, embargos, etc.

La Resolución Ministerial se encarga ahora de aclarar que el salario neto se determinará deduciendo del bruto los aportes previsionales al SIPA (Ley 24.241), los aportes al PAMI (Ley 19.032) y los correspondientes a los aportes a las Obras Sociales (Ley 23.660).

Quedan entonces fuera del cálculo del neto los aportes sindicales, retención de ganancias, embargos y todo otro concepto diferente a los establecidos expresamente por la Resolución 1125/23.

Deberá entonces prestarse atención al determinar el sueldo neto, tanto para determinar el derecho para la percepción como para determinar el monto en el caso de empleados cuyo neto supere los $ 370.000.- en el mes de agosto.

También aclara la Resolución que para el caso de que el empleado se encuentre transitando de una licencia con goce de haberes corresponde el pago de la asignación, determinando su monto en fución de la jornada laboral que venía desempeñando antes de la licencia.

Empleados de Casas Particulares

Para el caso del personal de casas particulares la Resolución estable el mecanismo de cálculo para determina el valor proporcional de la asignación.

Para ello dispone que las horas de referencia mensuales que deben considerarse son 192. Es decir, que en el caso de que el personal preste menos servicios en menos horas deberá dividirse la asignación no remunerativa de $ 12.500 por 192 y multiplicarse por las horas efectivamente trabajadas en el mes de agosto.

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