La AFIP publicó la RG 5413/2023 mediante la cual se establece la operatoria a seguir para informar el monto pagado en concepto de la asignación no remunerativa Decreto 438/23, ya sea que el empleador utilice el sistema de Libro de Sueldos Digital, Declaración en Línea o el aplicativo SICOSS.
Para el caso del Libro de Sueldos Digital deberán informarse las sumas abonadas con el código “560.006” denominado “Asignación no Remunerativa Dcto 438/2023”.
En los restantes casos, está previsto que se actualicen los sistemas para que el monto abonado sea consignado en el campo “Asignación no Remunerativa Dcto 438/23” del “Cuadro de Datos Complementarios”.
En relación al pago a cuenta, se dispone que los empleadores serán categorízados con los códigos “272 – Microempresas Ley 25.300” o con el código “274 – Pequeñas Empresas Ley 25.300” en el Sistema Registral y a partir de ello, el propio sistema determinará el monto a computar como pago a cuenta de las contribuciones patronales en los períodos devengandos agosto y septiembre exclusivamente.
Para aquellos casos en que la declaración jurada (F.931) ya haya sido presentada, se establece la posibilidad de rectificarla hasta el 28/09/2023.
