La Ley 27.159 instituyó un sistema de prevención integral de eventos por muerte súbita en espacios públicos y privados de acceso público a fin de reducir la morbimortalidad súbita de origen cardiovascular.
Para lograr su objetivo la ley establece obligaciones para determinados sujetos que sean propietarios de espacios de acceso público.
El Decreto Reglamentario 402/2022, dictado el 13/07/2022, incluye dentro de la definición de espacios públicos o privados de acceso público a los locales de juego de azar, bingos, casinos con capacidad, concentración o circulación de más de 1.000 personas por día.
A su vez, para la determinación de la circulación de personas, establece que el cálculo se realizará dividiendo la afluencia total anual de las mismas -incluyendo visitantes y permanentes-, por el número de días en funcionamiento del establecimiento.
Entre las obligaciones establecidas por la normativa se encuentran:
1) Instalar un Desfibrilador Externo Automático -DEA- portátil con capacidad para diagnosticar fibrilación o taquicardia ventriculares, y en su caso, emitir la señal de alerta para la aplicación de una descarga eléctrica que restablezca el ritmo cardíaco normal.
La cantidad de dispositivos a instalar está determinada por la Resolución 1827/2022 considerando que la distancia del DEA más cercana a un posible evento no puede ser mayor a 2,5 minutos.
Los mismos deben estar habilitados y mantenidos en condiciones aptas de funcionamiento para su uso inmediato.
2) Capacitar a todo el personal a los fines de contar siempre se cuente con personal capacitado, acreditado por instituciones oficiales certificadas.
3) Disponer la señalización adecuada para identificar los DEA, su ubicación, instrucciones de uso y accesibilidad.
4) Contratar un Sistema de emergencia médica público o privado, que permita continuar la cadena de supervivencia ante la emergencia.
A los fines de poner en práctica las disposiciones de la Ley 27.159, el Ministerio de Salud dictó la Resolución 1827/2022 (BO 20/09/2022) por la cual se implementa el Registro Nacional de Desfibriladores Externos Automáticos (ReNaDEAs), a los fines de la inscripción de los sujetos alcanzados por las disposiciones de la Ley 27.159.
La Resolución reglamenta tanto la inscripción en el ReNaDEAs como todos los aspectos técnicos para dar cumplimiento a las obligaciones por parte de los obligados.
Ante el incumplimiento de parte del sujeto obligado, se establece el siguiente régimen sancionatorio gradual:
a) Apercibimiento;
b) Publicación de la resolución que dispone la sanción en un medio de difusión masivo, conforme lo determine la reglamentación;
c) Multa entre $ 1.000.- y $ 100.000.-, susceptible de ser aumentada hasta el décuplo en caso de reiteración.
Se establece además que la multa será actualizada por el PEN a través de la aplicación del IPC.
A pesar de que no ha sido dictado ningún acto administrativo que actualice el cuadro de sanciones si se aplicara el IPC a los valores originales, considerando el IPC a Agosto de 2023 el mínimo y máximo de la sanción se coloca en $ 30.252,03 y $ 3.025.202,71 respectivamente.
