Reforma Laboral. DNU 70/2023. Bases para la reconstrucción de la economía argentina.

A continuación se detallan las reformas introducidas en la legislación laboral por el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 publicado en el día de la fecha.

Eliminación de multas a favor del empleado por defecto en la registración laboral

  • Se eliminan las multas que se le abonaban al trabajador por falta de registración o registración deficiente.
  • Se elimina la disposición que considera maliciosa la conducta por falta de pago en término de las indemnizaciones por despido o de sumas determinadas por acuerdos homologados. En estos casos se elimina la posibilidad de que el juez pueda incrementar en 2,5 veces la tasa de interés aplicable.
  • Se elimina el incremento del 50% de las indemnizaciones sustitutiva de preaviso, integración mes de despido y antigüedad, que se percibía en los casos en que el empleado debía iniciar acciones judiciales u otras instancias obligatorias para percibirlas.
  • Se deroga la duplicación de la indemnización por antigüedad para despidos de personal no registrado.
  • Se elimina la sanción conminatoria por falta de pago de aportes retenidos al empleado y no ingresados al momento del distracto.
  • Se elimina la indemnización agravada del personal de casas particulares no registrado o que lo esté de manera deficiente.

Contratación bajo el régimen de locación de obras o servicios.

  • Se dispone expresamente que la LCT queda excluida de las contrataciones bajo el régimen del Código Civil y Comercial (locaciones de obras y servicios).
  • Se elimina la presunción de existencia de contrato de trabajo en los casos de locaciones de obras y servicios de profesionales o de oficios y se emitan los recibos o facturas correspondientes a dichas formas de contratación o el pago se realice conforme los sistemas bancarios determinados por la reglamentación correspondiente. (art. 23 LCT)
  • Se establece que, si se impugnara una relación bajo la forma de locación de obras o servicios, se deducirán los componentes ya ingresados conforme al régimen del cual se trate y se establecerá un sistema de intereses menos gravoso y facilidades de pago.

Período de prueba

  • Se extiende el período de prueba a los 8 meses, manteniendo la posibilidad de extinguir la relación sin expresión de causa, con la única obligación de otorgar 15 días de preaviso o indemnizar por su falta.
  • Se elimina la disposición que establecía que el período de prueba se computará como tiempo de servicio a todos los efectos laborales. Esto implicaría que la antigüedad del empleado recién se empezará a computar finalizado el lapso de 8 meses de prueba.
  • Se elimina la presunción de renuncia al período de prueba por parte del empleador que omitió registrar al trabajador al comienzo de la relación laboral.

Indemnización por despido sin causa

  • Se incorpora la aclaración de que para el cálculo de la indemnización por antigüedad no debe computarse en la base el SAC, ni conceptos de pago semestral o anual. También se aclara que en el caso de comisiones o remuneraciones variables debe aplicarse el promedio de los últimos 6 meses o de un año, lo que sea más favorable al empleado.
  • Se incorpora que el tope de 3 remuneraciones para la base de la indemnización del art. 245 no podrá ser inferior al 67% del sueldo efectivamente percibido por el empleado, de acuerdo con la jurisprudencia dictada al respecto.
  • Se establece la posibilidad de que por CCT se establezca reemplazar el régimen indemnizatorio por un régimen de Fondo de Cese Laboral con un costo mensual de hasta un 8% sobre la remuneración.
  • Se dispone que el empleador podrá optar por un sistema privado de capitalización para solventar la indemnización sin causa (art. 245) o por acuerdo de partes (art. 241).
  • Se incorpora el agravamiento de la indemnización del art. 245 (incremento del 50%, pudiendo llegar al 100%) en caso de que el despido sea discriminatorio, cabiendo al empleado la prueba de la discriminación.
  • Se establece que en caso de despido de un empleado reingresado a las órdenes del mismo empleador, deberá calcularse la indemnización por todo el tiempo bajo las órdenes del empleado y descontar lo pagado en las desvinculaciones anteriores ajustando los montos por IPC con más una tasa del 3% anual de interés. Además se establece que la indemnización así calculada no podrá ser inferior a la que corresponda al último período trabajado.

Causales de injuria grave contra el empleador

  • Se incorporan como causales de injuria grave contra el empleador el bloqueo o toma del establecimiento.
  • También se incorpora que constituyen injurias graves contra el empleador las siguientes que se adopten durante una medida de acción directa:

a.- Se afecte la libertad de trabajo de quienes no adhieran a la medida de fuerza, mediante actos, hechos, intimidaciones o amenazas;

b.- Se impida u obstruya total o parcialmente el ingreso o egreso de personas y/o cosas al establecimiento;

c.- Se ocasionen daños en personas o en cosas de propiedad de la empresa o de terceros situadas en el establecimiento (instalaciones, mercaderías, insumos y materias primas, herramientas, etc.) o se las retenga indebidamente.

Con excepción del inciso c), para aplicar sanciones, el empleador deberá intimar previamente al trabajador al cese de la conducta injuriosa.

Subcontratación laboral.

  • Se elimina prohibición de contratar trabajadores a través de empresas de servicios temporarios para el sector rural.
  • Se establece que para el caso de subcontratación de personal se considera plenamente eficaz la registración por cualquiera de los intervinientes. Esto va de la mano de la eliminación de la responsabilidad directa del personal subcontratado por parte de la empresa usuaria.
  • Se limita la responsabilidad de la empresa usuaria en los casos de subcontratación de personal. Se pasa de considerar al personal como empleado directo de la empresa usuaria a un sistema de responsabilidad solidaria.
  • Se establece que sólo en el caso de que el contratista adeuda obligaciones de la seguridad social puede establecerse un régimen de retención.

Interpretación de las normas laborales e irrenunciabilidad de derechos

  • Se dispone que los jueces, en materia de interpretación de normas o apreciación de pruebas sólo las aplicarán en el sentido más favorable al trabajador cuando hubieran agotado todos los medios de investigación a su alcance y persistiera duda probatoria insuperable, valorando los principios de congruencia y defensa en juicio.
  • Impone como regla procesal para el derecho laboral que los hechos deben ser probados por quien los invoca, con plena vigencia de la facultad de los magistrados en la obtención de la verdad objetiva y el respeto a la seguridad jurídica.
  • Se flexibiliza la irrenunciabilidad de derechos atento a que se incorpora que en los casos de extinción por mutuo acuerdo donde se modifiquen elementos esenciales del contrato de trabajo se puede solicitar la homologación por parte de la autoridad de aplicación.

Recibo de sueldo y pago de las remuneraciones

  • Se establece la posibilidad de que el recibo de sueldo entregado al empleado sea electrónico.
  • Se elimina la obligación de contar con la constancia de recepción del duplicado por el trabajador.
  • Se elimina la obligación de que en el recibo figure el lugar y fecha que corresponda al pago real y efectivo de la remuneración.
  • Se incorpora la obligación de incorporar en el recibo el total de contribuciones abonadas por el empleador por disposición legal.
  • Se establece la posibilidad de conservación de recibos y constancia de pago en soporte digital, teniendo la misma validez que el formato papel.
  • Se establece expresamente que el pago de las remuneraciones podrá realizarse en efectivo eliminando la posibilidad de que la autoridad de aplicación disponga la obligatoriedad del pago en cuenta bancaria
  • Se establece la posibilidad de que la autoridad de aplicación apruebe el pago en otros sistemas de pago diferentes a las cuentas bancarias.
  • Se elimina la gratuidad de la cuenta sueldo.

Retenciones sindicales

  • Se requiere el consentimiento explícito para retener al empleado cuotas, aportes periódicos o contribuciones a que estuviesen obligados los trabajadores en virtud de normas legales o provenientes de las convenciones colectivas de trabajo o que resulte de su carácter de afiliados a asociaciones profesionales de trabajadores con personería gremial o de miembros de sociedades mutuales o cooperativas así como por servicios sociales y demás prestaciones que otorguen dichas entidades.

Otras formalidades

  • Se reemplaza el requisito de registración del empleado en el libro de sueldos y en AFIP para ser considerada una registración regular, por un sistema que será determinado por el PEN.
  • Se establece que el empleado pueda denunciar una falta de registración ante el ministerio de trabajo de la nación, la autoridad local o la AFIP.
  • En materia del certificado del art. 80 se incurre en un error ya que al reemplazar el artículo no se establece qué certificado debe entregarse y, a su vez, se delega en el PEN el mecanismo para entregar el certificado. A pesar del error se espera que se mantenga en vigencia el certificado y lo único que se modifique sea la forma de emisión y entrega.
  • Se elimina la comunicación de parte de la autoridad administrativa o judicial a la AFIP para casos de acuerdos o sentencias en los que se pueda verificar la falta de ingreso de obligaciones de la seguridad social.
  • Se establece la obligación de informar a la AFIP la sentencia judicial firme de una relación de empleo no registrada.

Fondo de desempleo para extinción laboral por mutuo acuerdo.

  • Se incorpora como beneficiarios del fondo de desempleo a los casos de extinción del contrato de trabajo por mutuo acuerdo. Hasta el momento el empleado que acordaba la extinción del contrato de trabajo estaba impedido del cobro del fondo de desempleo.

Licencia por maternidad

  • Se establece que la licencia por maternidad pueda iniciar 10 días antes de la fecha probable de parto, en lugar de los 30 días anteriores, manteniéndose la acumulación de los días para luego del parto, hasta completar los 90 días.

Flexibilización de la jornada laboral

  • Se establece que mediante CCT pueda modificarse la jornada laboral según los requerimientos de la actividad respetando los mínimos indisponibles de 12 horas de descanso entre jornadas.

Actualización de créditos laborales

  • Se dispone que la actualización de los créditos laborales en ningún caso podrá superar al que resulte de aplicarles el IPC con más una tasa del 3% anual de interés.

Pago de sentencias judiciales

  • Se dispone que las personas humanas y las pymes podrán acogerse a un plan de pagos de hasta 12 cuotas (con ajuste por IPC más 3% anual de interés) para el pago de sentencias firmes.

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