Modificaciones tributarias bajo la lupa del presupuesto 2024

En la reunión informativa realizada en la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Cámara de Diputados, funcionarios del Poder Ejecutivo expusieron sobre la Separata del Presupuesto 2024.

La Separata es un informe elaborado por la Secretaría de Hacienda a los fines de que sea evaluada la eliminación de ciertos beneficios impositivos y tratamientos diferenciales vigentes, con el objetivo de disminuir el déficit fiscal.

En la reunión, el secretario de Hacienda del Ministerio de Economía, Raúl Rigo, explicó que se debe recuperar la recaudación impositiva y para eso se invita al Congreso a analizar las normas que pueden devolver recaudación al Estado nacional.

Si bien no se proponen reformas concretas, se indican los beneficios impositivos que pueden ser derogados o limitados a los fines de lograr un resultado fiscal superavitario ya que, según el documento no están asociados a una política pública con impacto social general.

Entre los beneficios/gastos tributarios que se señalaron para ser revisados se encuentran:

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Revisión de las exenciones vinculadas con:

  • Ingresos de magistrados de los Poderes Judiciales nacional y provinciales por no estar vinculados con una política con impacto social general. (representan un 0,16% del PBI)
  • Asociaciones civiles, fundaciones, mutuales y cooperativas en tanto la política pública que dio origen a este beneficio podría no ser compatible con la actividad que estas asociaciones actualmente desarrollan ni con los ingresos que en este momento perciben, generándose inequidad con relación a otras empresas que, bajo otra forma societaria, tienen una carga tributaria mayor. Parte del universo beneficiado comprende a instituciones bancarias y empresas aseguradoras. (0,11% del PBI).

Revisión de alícuotas:

  • Resultado por operaciones con ADR que tributan 7% en lugar de la tasa general (35%).
  • Dividendos que tributan 7%.

Revisión de valuaciones: En la actividad ganadera actualmente se realizan valuaciones a costos históricos por lo que se plantea que se evalúe pasar a un sistema de valores de reposición o de mercado. Esto implicaría para las empresas tributar por impuesto por la ganancia derivada de la tenencia en lugar de diferir el impuesto al ejercicio de la venta de la hacienda.

Ajuste por Inflación: Diferimiento del ajuste por inflación impositivo (0,39% del PBI).

IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES

Eliminación de Exenciones:

  • Sobre depósitos en entidades financieras (0,04% del PBI)
  • Inmuebles rurales por su falta de razonabilidad dada la capacidad contributiva y rentabilidad que exteriorizan, planteando la posibilidad de pasar a otro esquema de beneficios bajo la forma de subsidios, promociones, etc.
  • Exención de las cuotas sociales de cooperativas.

Revisión del porcentaje de imposición para el régimen de responsables sustitutos cuya alícuota para el caso de sociedades hoy es del 0,50% y de sujetos del exterior por los bienes que poseen en el país.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Eliminación de alícuotas reducidas dado que distorsionan negativamente el impacto en la cadena comercial y no implican, en muchos casos, una reducción en precios al consumidor final. (0,67% del PBI). Entre ellas están bajo análisis: 

  • Construcción de vivienda (0,15% del PBI).
  • Carnes, frutas, legumbres  y hortalizas  frescas (0,31% del PBI).
  • Medicina prepaga y sus prestadores (0,07% del PBI).
  • Productos de panadería (0,09% del PBI).
  • Obras de arte (sin datos sobre impacto en relación al PBI).

Eliminación de exenciones:

  • Honorarios de los Directores de Sociedades (0,29% del PBI).
  • Locación de inmuebles rurales (sin datos sobre el impacto en PBI).
  • Prestaciones médicas a obras sociales (0,23% del PBI).
  • Servicios educativos (0,11% del PBI).
  • Intereses por préstamos para vivienda(0,1% del PBI).
  • Medicamentos para uso humano (0,08% del PBI).
  • Ventas a consumidores finales, Estado y asociaciones sin fines de lucro de leche fluida o en polvo, entera o descremada sin aditivos (0,01% del PBI).
  • Libros, folletos e impresos (0,04% del PBI).
  • Edición y venta de diarios, revistas y publicaciones periódicas (0,04% del PBI).
  • Entradas a espectáculos teatrales, conciertos  y recitales musicales  y prestaciones personales  de los trabajadores  del teatro (sin datos sobre impacto en relación al PBI).
  • Servicios  de agencias de lotería y otros explotados  por el Estado (sin datos sobre impacto en relación al PBI).

Revisión del régimen de Reintegro IVA Exportadores (0,19% del PBI).

Revisión del régimen diferimiento de IVA de 60 días para las MIPYME (0,27% del PBI).

CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL

Regímenes de reducción de contribuciones: Se plantea su revisión pasando a un régimen que tenga un límite temporal y/o un reducción gradual (0,08% del PBI). Entre estas reducciones están bajo estudio entre otros regímenes:

  • Reducción Contribuciones  Patronales por zona geográfica (diferencia respecto de la vigente en Capital Federal). Dec. N° 814/2001 y modif. (0,05% del PBI).

  • Servicios de Medios Audiovisuales. Contribuciones  Patronales como crédito fiscal en IVA. (Ley 27467, art. 91) (0,05% del PBI).

IMPUESTO SOBRE LOS DEBITOS Y CREDITOS

Se considera necesario revisar la legislación vigente a efectos de fortalecer la trazabilidad entre las percepciones bancarias efectivamente acreditadas con aquéllas que se computan como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias.

Considerando que ambos tributos tienen diferentes destinos, su recaudación reduce el efecto positivo de un impuesto progresivo y coparticipable. (0,15% del PBI)

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