Chaco. Nuevo Régimen de Regularización excepcional de obligaciones tributarias.

A través de la Ley 3898-F (BO 11022 del 08/11/2023) la provincia del Chaco establece un régimen de regularización excepcional de obligaciones tributarias con condonación de multas e intereses.

A continuación detallamos las caracteríscticas del nuevo régimen:

  • Obligaciones Incluidas: todas las Tributarias Provinciales vencidas al 31 de julio de 2023
  • Vigencia del Plan: hasta el 01 de marzo de 2024
  • Acogimiento: presentación de solicitud de acogimiento vía web con clave fiscal.

  • Características:

    • Pago a cuenta: 5% de la deuda consolidada. Excepto deuda en instancia judicial que requiere el 10% de la deuda consolidada.

    • Cantidad de Cuotas: hasta 48 cuotas iguales, mensuales y consecutivas. Excepto de agentes recaudación que podrán financiar en 12 meses con un anticipo del veinte por ciento (20%).

    • Tasa de Interés: 

      • Contado: 0%
      • Planes hasta 6 meses: 12% anual.
      • Planes hasta 12 meses: 18% anual.
      • Planes hasta 24 meses: 20% anual.
      • Planes hasta 36 meses: 28% anual.
      • Planes hasta 48 meses: 32% anual.
    • Interés por pago fuera de término de la cuota: 3% mensual.

  • Condiciones:

    • Mantener o incrementar la dotación de personal en relación de dependencia en la Provincia del Chaco vigente al 31/08/23 y durante toda la vigencia del plan, excepto casos de actividades estacionales.

    • Tener canceladas las obligaciones con vencimiento posterior al 31/07/2023.

  • Beneficios:

     

    • Condonación de intereses resarcitorios y/o punitorios:

      • Contado: 80% 
      • Planes hasta 6 meses: 60% 
      • Planes hasta 12 meses: 50%.
      • Planes hasta 24 meses: 40%
      • Planes hasta 36 meses: 30%
      • Planes hasta 48 meses: 0%
    • Condonación de multas: correspondientes a infracciones formales y materiales de los artículos 32, 33, 34 y 35 del Código Tributario, cometidas hasta el 31/07/2023, que no se encuentren firmes ni abonadas, siempre y cuando se haya cumplido la respectiva obligación formal y/o cancelada la obligación relacionada con la infracción.
  • Caducidad del plan:

     

    • 3 cuotas impagas (alternadas o consecutivas),  desde la fecha de vencimiento de la cuarta cuota adeudada, sin necesidad de intimación previa.

    • Si al vencimiento de la última cuota del plan existen cuotas impagas el plan caducará si no se abonan las cuotas impagas dentro de 60 días.

    • Reducción de nómina si no se regulariza la situación dentro de los 60 días de ocurrida la aludida disminución. Excepciones: a) Fallecimiento, retiro, renuncia u otra causal que no signifique un despido injustificado. b) Siniestros, desastres naturales u otros hechos de fuerza mayor, acreditados fehacientemente. c) Casos de empleadores que desarrollen actividades que por la naturaleza de las mismas deben contratar personal temporario, siempre y cuando no disminuyan en más de un 50% el plantel de empleados, tomando como base el promedio de los últimos 12 meses.

    • Falsedad de los importes declarados y regularizados: si mediante una inspección o verificación interna, la ATP comprueba que los importes declarados y regularizados fueren inferiores a lo que legalmente corresponde o detectare que se hubiere omitido algún requisito indispensable para su acogimiento.

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