Convenio Multilateral – Gastos Computables

El artículo 3 del Convenio Multilateral establece que se computarán como gastos a los efectos del cálculo del coeficiente de gastos:

  • los sueldos, jornales y toda otra remuneración;
  • los combustibles y fuerza motriz;
  • las reparaciones y conservación;
  • los alquileres,
  • las primas de seguros;
  • y en general todo gasto de compra, administración, producción, comercialización, etcétera;
  • También se incluirán las amortizaciones ordinarias admitidas por la ley del impuesto a las ganancias.
 
A los efectos de la distribución entre las distintas jurisdicciones del monto imponible total, se consideran los ingresos y gastos que surjan del último balance cerrado en el año calendario inmediato anterior.
De no practicarse balances comerciales, se atenderá a los ingresos y gastos determinados en el año calendario inmediato anterior.

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