El artículo 3 del Convenio Multilateral establece que se computarán como gastos a los efectos del cálculo del coeficiente de gastos:
- los sueldos, jornales y toda otra remuneración;
- los combustibles y fuerza motriz;
- las reparaciones y conservación;
- los alquileres,
- las primas de seguros;
- y en general todo gasto de compra, administración, producción, comercialización, etcétera;
- También se incluirán las amortizaciones ordinarias admitidas por la ley del impuesto a las ganancias.
A los efectos de la distribución entre las distintas jurisdicciones del monto imponible total, se consideran los ingresos y gastos que surjan del último balance cerrado en el año calendario inmediato anterior.De no practicarse balances comerciales, se atenderá a los ingresos y gastos determinados en el año calendario inmediato anterior.
