Fue publicado el Decreto 438/2023 que reglamenta la suma fija que fuera anunciada por el Ministerio de Economía el 27/08/2023.
Las principales características de la medida son:
Trabajadores del Sector Privado Alcanzados: Comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo, Ley de Obreros de la Construcción, Ley de Trabajo Agrario y otros estatutos.
Importe: Suma fija no remunerativa de $60.000.- pagadera en dos cuotas mensuales iguales de $ 30.000.-
Empleados alcanzados: Aquellos que perciban salarios netos de hasta $ 370.000.- cobrarán el total de la asignación.
Los que perciban un salario neto superior a $ 370.000.- pero inferior a $ 400.000.- percibirán un monto equivalente a la diferencia entre $ 400.000.- y el monto efectivamente percibido.
Base de Cálculo para gozar del beneficio: Se considerarán los sueldos netos, es decir, luego de todas las retenciones que figuren en el recibo. La norma no aclara que conceptos son deducibles del salario bruto para arribar al neto, lo que hace que se interprete que cualquier descuento en el recibo deba ser considerado (como por ejemplo la cuota alimentaria, descuentos voluntarios para mutuales, etc.).
Sí aclara que el sueldo neto a considerar, para el pago de ambas cuotas, será el de Agosto de 2023.
Plazo para el pago: El monto devengado por el mes de agosto deberá ser pagado entre el 01 y el 15 de septiembre.
El monto devengado por el mes de septiembre se deberá pagar dentro de los 4 días hábiles del mes siguiente.
Jornada inferior a la legal: Se dispone que cuando la prestación de servicios resulta inferior a la jornada legal o convencional, se percibirá la asignación en forma proporcional a la jornada cumplida.
Dado que el decreto se refiere a la prestación del servicio inferior a la jornada legal y no que la contratación sea por una jornada inferior a la legal, puede entenderse que quedan alcanzados por el cálculo proporcional de la asignación tanto los trabajadores contratados con jornadas inferiores a la legal como aquellos que durante el mes de agosto no hayan cumplido su jornada legal completa por ausencias no justificadas o, en su caso por haber ingresado o egresado de la empresa durante el mes de agosto o septiembre. Si bien esto no se dispone expresamente puede interpretarse de la propia disposición legal.
Para estos casos se establece además, que no sólo la asignación deberá ser proporcionada sino también los topes de sueldos netos de $ 370.000.- y $ 400.000.- establecidos para dar lugar al derecho al cobro.
Absorción por los aumentos salariales convencionales: En el art. 8 del Decreto se dispone que la asignación no remunerativa podrá ser absorbida en concepto de aumentos salariales establecidos en los acuerdos, en el marco dispuesto por las Comisiones Negociadoras de sus respectivos Convenios Colectivos de Trabajo.
Si bien no aclara si la absorción se podrá hacer contra los aumentos ya programados o sólo puede ser realizada en el caso de que el acuerdo haya sido posterior al 14/08/2023 se debe entender, a partir de la lectura de los considerandos de la disposición legal, que la absorción sólo se podrá hacer en los casos de que se haya acordado un aumento convencional a partir del 14/08/2023. Ello en tanto el tercer considerando explica que la medida se adopta por la necesidad de mitigar la caída del salario real luego de la devaluación del 14/08/2023, hasta tanto las negociaciones colectivas consigan recuperar el poder adquisitivo perdido por la aceleración inflacionaria inesperada.
Recupero por parte de las PyMEs: Las PyMEs que cuenten con certificado vigente podrán computar contra las contribuciones patronales (excepto obra social):
- Micro Empresas: 100% del monto total abonado.
- Pequeñas Empresas: 50% del monto total abonado.
Si bien la asignación se devenga por los meses de agosto y septiembre, su pago puede realizarse en septiembre y octubre según lo ya analizado. Para el caso del recupero vía cómputo contra contribuciones, se dice que será efectuado durante los meses correspondientes al pago de la asignación no remunerativa. Sanamente se puede interpretar que, si el pago de la asignación devengada por agosto se realizó en septiembre podrá computarse contra el F.931 de agosto que vence en el transcurso del mes de septiembre, al menos en la medida de que haya sido pagada antes del vencimiento de la declaración jurada. Sin embargo, esta parte de la norma seguramente será reglamentada adicionalmente por la AFIP, quien recauda los fondos, ya sea mediante resolución general o directamente con los ajustes del sistema por lo que deberá aguardarse su reglamentación adicional.
Suma Fija para Trabajadores de Casas Particulares
Refuerzo de $25.000 por única vez, en dos cuotas mensuales, de forma proporcional a las horas trabajadas, para remuneraciones netas de hasta $ 387.500.- y de forma proporcional hasta alcanzar un sueldo neto de $ 400.000.- para aquellos empleados que perciban entre $ 387.500.- y $ 400.000.-
En estos casos, si el empleador no fue alcanzado por el impuesto sobre los Bienes Personales en 2022 y, durante el mes de agosto percibió ingresos por menos de $ 1.500.000.-, podrá solicitar el reintegro del 50% de lo abonado.
Medidas para Monotributistas: Se encomienda a la AFIP la prórroga del componente impositivo de la cuota del monotributo para las categorías A a D, correspondientes a los períodos septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2023 y enero y febrero de 2024.
