Convenio Multilateral – Gastos No Computables

El artículo 3 del Convenio Multilateral establece que no se computarán como gastos a los efectos del cálculo del coeficiente de gastos:

  • El costo de la materia prima adquirida a terceros destinados a la elaboración en las actividades industriales, como tampoco el costo de las mercaderías en las actividades comerciales;
  • El costo de las obras o servicios que se contraten para su comercialización;
  • Los gastos de propaganda y publicidad;
  • Los tributos nacionales, provinciales y municipales (impuestos, tasas, contribuciones, recargos cambiarios, derechos, etcétera);
  • Los intereses
  • Los honorarios y sueldos a directores, síndicos y socios de sociedades, en los importes que excedan del uno por ciento (1%) de la utilidad del balance comercial.
 

Se entenderá como materia prima, no solamente la materia prima
principal, sino todo bien de cualquier naturaleza que fuere que se
incorpore físicamente o se agregue al producto terminado.

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