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  • Fondo de Asistencia Laboral: qué cambia para los empleadores y cómo prepararse

    Fondo de Asistencia Laboral: qué cambia para los empleadores y cómo prepararse

    El Fondo de Asistencia Laboral incorpora una nueva forma de financiar determinadas indemnizaciones laborales. Su implementación exigirá a los empleadores revisar la registración de la nómina, organizar la cuenta individual, gestionar el ID FAL y establecer controles específicos sobre las contribuciones y los pagos.

    El Fondo de Asistencia Laboral, conocido como FAL, introduce un nuevo mecanismo destinado a facilitar el financiamiento de determinadas indemnizaciones derivadas de la extinción de las relaciones laborales.

    Aunque su implementación incorpora nuevas obligaciones administrativas y financieras para los empleadores, existe una precisión que debe quedar clara desde el comienzo: el FAL no reemplaza, reduce ni modifica las indemnizaciones laborales previstas por la legislación vigente.

    Concepto central

    El FAL es una herramienta de financiamiento. No constituye un nuevo sistema de cálculo indemnizatorio ni un seguro que sustituya la responsabilidad del empleador.

    El régimen permite acumular recursos que el empleador podrá utilizar, total o parcialmente, para afrontar determinadas obligaciones laborales cuando se produzca una desvinculación.

    El empleador continuará siendo el único responsable frente al trabajador por la correcta liquidación y el pago íntegro de los importes correspondientes, aun cuando el saldo acumulado sea insuficiente, todavía no pueda utilizarse o se produzca alguna demora en la intervención de la entidad administradora.

    ¿Quiénes estarán alcanzados?

    El régimen comprende, con carácter general, a los empleadores del sector privado.

    Quedan excluidas las relaciones laborales comprendidas en:

    • El régimen de la industria de la construcción regulado por la Ley 22.250.
    • El régimen del personal de casas particulares regulado por la Ley 26.844.

    Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas deberán contar con el certificado correspondiente para acceder al tratamiento previsto para esa categoría.

    Grandes empresas1%Sobre las remuneraciones comprendidas en la base del SIPA. Puede incrementarse hasta el 1,5%.

    Micro, pequeñas y medianas empresas2,5%Sobre las remuneraciones comprendidas en la base del SIPA. Puede incrementarse hasta el 3%.

    ¿El FAL representa un nuevo coste laboral?

    Como regla general, la contribución destinada al FAL tendrá como contrapartida una reducción equivalente en determinadas contribuciones patronales con destino a la Seguridad Social.

    El régimen fue diseñado, por tanto, para que la contribución al fondo no produzca por sí sola un incremento neto equivalente en el coste laboral ordinario.

    Atención: afirmar que el FAL tendrá “coste cero” puede resultar impreciso. El análisis deberá considerar las excepciones a la reducción, las comisiones de administración, los costes operativos y las eventuales diferencias entre el saldo disponible y las obligaciones indemnizatorias.

    Para evaluar su impacto real será necesario considerar:

    • Las relaciones laborales alcanzadas por regímenes promocionales.
    • Los periodos durante los cuales no corresponda la reducción de contribuciones patronales.
    • Las comisiones y los gastos de administración.
    • Los costes administrativos asociados al nuevo sistema.
    • Las diferencias entre el saldo disponible y las obligaciones que deban afrontarse.

    La reducción no procederá respecto de las relaciones laborales alcanzadas por el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral mientras subsistan sus beneficios. Tampoco corresponderá durante los periodos en los que el empleador tenga suspendida o interrumpida su obligación de contribuir al FAL.

    Las entidades administradoras podrán percibir comisiones y gastos de administración dentro del límite global previsto por el régimen, fijado en el 1% anual sobre el total de los activos administrados.

    Impacto económico

    La contribución obligatoria cuenta, como regla general, con una reducción equivalente de contribuciones patronales. Sin embargo, el impacto deberá analizarse para cada empresa considerando excepciones, comisiones y costes operativos.

    Una contribución obligatoria, pero un uso optativo

    Uno de los aspectos centrales del régimen es la diferencia entre la obligación de aportar y la decisión de utilizar los recursos acumulados.

    Contribución mensualObligatoriaLos empleadores alcanzados deberán integrar mensualmente la contribución correspondiente.

    Utilización del saldoOptativaEl empleador podrá decidir si utiliza total, parcial o conjuntamente los recursos del fondo.

    Frente a una extinción laboral, el empleador podrá:

    • Utilizar la totalidad de los recursos disponibles.
    • Utilizar solamente una parte.
    • No utilizar el fondo y pagar la obligación con recursos propios.
    • Mantener el saldo acumulado para futuras contingencias laborales.

    Esta decisión no modifica el importe que corresponde al trabajador. El FAL constituye una fuente de financiamiento, pero no altera la causa, la naturaleza ni la cuantía de la obligación laboral.

    Si los recursos disponibles resultan insuficientes, la diferencia deberá ser abonada directamente por el empleador.

    ¿Qué conceptos podrá cubrir?

    Los recursos acumulados podrán aplicarse únicamente a los conceptos expresamente contemplados por el régimen.

    Principales conceptos comprendidos

    • Indemnización por despido sin justa causa.
    • Indemnización por despido indirecto.
    • Indemnización sustitutiva de preaviso.
    • Integración del mes de despido.
    • Extinción por voluntad concurrente de las partes.
    • Determinadas extinciones relacionadas con contratos a plazo fijo.
    • Extinción por fuerza mayor o falta o disminución de trabajo debidamente comprobada.
    • Indemnización por muerte del trabajador.
    • Supuestos de incapacidad o inhabilidad contemplados por la Ley de Contrato de Trabajo.
    • Determinadas indemnizaciones previstas en estatutos profesionales.
    • Supuestos comprendidos en el Régimen de Trabajo Agrario.

    El FAL no funcionará como una cuenta de libre disponibilidad ni podrá utilizarse para cancelar cualquier obligación vinculada con una relación laboral.

    Antes de solicitar un pago, la empresa deberá comprobar que el concepto se encuentre expresamente comprendido y que se cumplan las restantes condiciones del régimen.

    Condiciones para utilizar los recursos

    La existencia de saldo disponible no significa que pueda utilizarse automáticamente.

    Relación registrada

    La relación laboral deberá encontrarse registrada y los datos declarados condicionarán el alcance de la cobertura.

    Antigüedad mínima

    El trabajador deberá contar con una registración previa mínima de doce meses respecto de la fecha de extinción.

    Carencia del fondo

    Deberán haberse integrado seis periodos mensuales completos y consecutivos de contribuciones.

    Concepto admitido

    La obligación deberá corresponder a uno de los conceptos expresamente comprendidos en el régimen.

    Declaración jurada

    El empleador deberá presentar la declaración jurada y la documentación respaldatoria exigidas.

    Validación de datos

    Los datos laborales y bancarios deberán superar las validaciones requeridas antes de realizar la transferencia.

    Los seis periodos de carencia se computarán desde el mes calendario en el que se registre la integración efectiva de la primera contribución del empleador y deberán ser completos y consecutivos.

    Registración deficiente

    Cuando la relación laboral se encuentre registrada de manera deficiente, el FAL solamente podrá cubrir los importes determinados sobre la base de la información efectivamente declarada.

    Si existen diferencias en la remuneración, la fecha de ingreso, la jornada o cualquier otro dato relevante para calcular la obligación, esas diferencias continuarán siendo responsabilidad exclusiva del empleador.

    Relaciones laborales no registradas

    Las relaciones laborales no registradas no tendrán cobertura del FAL.

    Esta exclusión no elimina ni reduce los derechos del trabajador. Su efecto consiste en impedir que el empleador utilice los recursos del fondo para afrontar esas obligaciones, por lo que deberá responder íntegramente con su propio patrimonio.

    La cuenta individual y el ID FAL

    Antes de realizar la primera contribución, el empleador deberá elegir una entidad habilitada y seleccionar un vehículo de inversión colectiva autorizado.

    Alternativa 1FCIFondo común de inversión autorizado para instrumentar cuentas del FAL.

    Alternativa 2FideicomisoFideicomiso financiero sujeto a la regulación correspondiente.

    En ambos casos, el vehículo estará sujeto a la regulación y supervisión de la Comisión Nacional de Valores.

    El dato central para conectar al empleador con su cuenta será el ID FAL.

    Una vez abierta la cuenta individual, la entidad administradora asignará al empleador un identificador único denominado ID FAL. Este identificador deberá comunicarse a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero para que las contribuciones mensuales sean derivadas correctamente.

    La información asociada al ID FAL deberá incluir, como mínimo:

    • CUIT del empleador.
    • Datos de la cuenta del vehículo de inversión colectiva.
    • Periodo de vigencia del vehículo correspondiente.

    Si el empleador no informa un ID FAL válido, la ARCA no efectuará la derivación al fondo y mantendrá las sumas correspondientes sin imputación específica hasta que se regularice la situación.

    Si transcurre un mes desde el vencimiento de la obligación sin que se haya comunicado un identificador válido, la Comisión Nacional de Valores podrá asignar de oficio un vehículo autorizado. Posteriormente, la ARCA deberá transferir a esa cuenta los importes acumulados transitoriamente.

    Control necesario: la comunicación, vigencia y correcta vinculación del ID FAL deberán incorporarse a los controles internos de liquidación de sueldos y cargas sociales.

    ¿Cómo será el procedimiento de pago?

    Cuando se produzca una extinción laboral comprendida y el empleador decida utilizar los recursos del FAL, deberá presentar electrónicamente una declaración jurada ante la entidad administradora.

    Información de la solicitud

    • CUIT y domicilio legal del empleador.
    • Nombre, apellido y CUIL del trabajador.
    • Datos completos de la cuenta bancaria del beneficiario.
    • Fecha y causa de la extinción.
    • Documentación respaldatoria del acto extintivo o acuerdo correspondiente.
    • Detalle de la liquidación practicada.
    • Mejor remuneración mensual, normal y habitual considerada.
    • Fecha de ingreso y antigüedad computable.
    • Conceptos que integran la liquidación.
    • Importe cuya transferencia se solicita.
    • Indicación de si el pago será total o parcial.
    • Datos del expediente, tribunal o servicio de conciliación, cuando corresponda.

    La entidad administradora deberá validar:

    1. La titularidad de la cuenta bancaria informada.
    2. La condición de trabajador registrado por el empleador solicitante.
    3. La presentación completa de los datos y documentos exigidos.

    Cumplidas estas verificaciones, la administradora liquidará la posición correspondiente y transferirá los recursos directamente a la cuenta bancaria del trabajador.

    Responsabilidad del empleador

    La exactitud del cálculo de las obligaciones laborales y la determinación del importe indemnizatorio continuarán siendo responsabilidad exclusiva del empleador.

    Un punto sensible: el plazo de pago

    La reglamentación concede a la entidad administradora un plazo máximo de cinco días hábiles para efectuar la transferencia, contado desde el día hábil siguiente al de la presentación completa y correcta de la declaración jurada.

    Este plazo deberá coordinarse cuidadosamente con los plazos aplicables al empleador para cancelar las indemnizaciones y demás conceptos derivados de la extinción de la relación laboral.

    El plazo concedido a la administradora no debería interpretarse como una ampliación de los plazos laborales que debe cumplir el empleador.

    Si la solicitud se presenta tarde, contiene errores, carece de documentación o requiere correcciones, el procedimiento de validación podría impedir que los recursos lleguen al trabajador dentro del plazo correspondiente.

    Por esta razón, la decisión de utilizar el fondo deberá adoptarse con suficiente anticipación. La empresa tendrá que organizar un circuito interno que permita preparar la declaración jurada y sus respaldos desde el momento en que se decide o formaliza la extinción.

    Situaciones que deberán preverse

    • Pago parcial mediante el FAL y cancelación de la diferencia con recursos propios.
    • Insuficiencia del saldo acumulado.
    • Observaciones o rechazo de la documentación.
    • Demoras en las validaciones.
    • Errores en los datos bancarios del trabajador.
    • Diferencias entre la liquidación laboral y los datos registrados en los sistemas oficiales.

    La coordinación entre Recursos Humanos, el responsable de la liquidación de sueldos, la administración financiera y los asesores laborales será indispensable para evitar mora, duplicaciones o pagos incompletos.

    Portabilidad y cambio de administradora

    El empleador podrá solicitar el traslado de los recursos acumulados hacia otro fondo común de inversión o fideicomiso financiero autorizado.

    La portabilidad permitirá cambiar de entidad administradora o de vehículo de inversión sin extinguir la cuenta ni perder los recursos acumulados.

    Condiciones para efectuar el cambio

    • El nuevo vehículo deberá encontrarse autorizado.
    • No deberán existir obligaciones de pago pendientes.
    • Si existen obligaciones pendientes, deberán constituirse provisiones suficientes.
    • La transferencia deberá realizarse conforme al procedimiento establecido por la Comisión Nacional de Valores.
    • El cambio deberá comunicarse a la ARCA.
    • El ID FAL deberá actualizarse para las contribuciones posteriores.

    La entidad de origen deberá transferir la totalidad de los activos correspondientes. No se trata de retirar libremente el dinero, sino de trasladarlo a otro vehículo que conserve la afectación específica prevista por el régimen.

    La elección de la administradora no debería basarse exclusivamente en la comisión aplicada. También será necesario evaluar:

    • Calidad y claridad de la información periódica.
    • Acceso al detalle de movimientos y rendimientos.
    • Capacidad de respuesta ante solicitudes de pago.
    • Procedimientos de validación documental.
    • Canales de atención.
    • Trazabilidad de las operaciones.
    • Características financieras del vehículo.
    • Facilidad para conciliar la cuenta con los registros internos.

    ¿El FAL ya está operativo?

    El régimen tiene prevista su entrada en vigencia para el 1 de noviembre de 2026.

    No obstante, su funcionamiento efectivo depende de la habilitación de los procedimientos, códigos, registros, vehículos y sistemas necesarios para integrar las contribuciones y administrar las cuentas individuales.

    Entrada en vigencia prevista01/11/2026Nivel de confianza: alto.

    Configuración definitiva de los sistemasN/DNivel de confianza: medio. Requiere normas e implementaciones complementarias.

    Hasta que esos mecanismos sean formalmente establecidos, los empleadores no deberían introducir modificaciones anticipadas en el Formulario 931, el Libro de Sueldos Digital o sus sistemas de liquidación basándose en campos, códigos o procedimientos que todavía no hayan sido habilitados oficialmente.

    La entrada en vigencia legal y la disponibilidad operativa del sistema son dos cuestiones relacionadas, pero no necesariamente idénticas. La primera surge de la normativa. La segunda exige que los organismos intervinientes completen la instrumentación técnica correspondiente.

    Qué deberían hacer desde ahora los empleadores

    Aunque todavía se requieran adecuaciones operativas, las empresas pueden comenzar a preparar la información y los controles internos necesarios.

    01

    Verificar la condición de la empresa

    Determinar si el empleador reviste la condición de gran empresa o MiPyME y, en este último caso, revisar la vigencia del certificado correspondiente.

    02

    Revisar la registración de la nómina

    Controlar fechas de ingreso, remuneraciones, jornadas, categorías, convenios aplicables, datos identificatorios y posibles diferencias entre recibos, Libro de Sueldos Digital y declaraciones de cargas sociales.

    03

    Identificar relaciones alcanzadas por regímenes promocionales

    Individualizar los trabajadores incluidos en tratamientos que puedan incidir en el cálculo de la reducción de contribuciones.

    04

    Estimar la contribución mensual

    Proyectar el importe destinado al FAL considerando la base remunerativa sujeta al SIPA y la alícuota aplicable según la categoría de la empresa.

    05

    Evaluar entidades y vehículos autorizados

    Comparar las alternativas disponibles y documentar los criterios financieros, operativos e informativos utilizados para seleccionar la entidad administradora.

    06

    Definir responsables internos

    Establecer quién tramitará la cuenta, informará el ID FAL, conciliará las contribuciones, revisará los rendimientos y preparará las solicitudes de pago.

    07

    Diseñar el circuito de desvinculación

    Definir cómo se comunicará la extinción, quién practicará y revisará la liquidación, cómo se decidirá el uso del fondo y quién controlará la transferencia.

    08

    Implementar una conciliación periódica

    Comparar mensualmente la contribución declarada, el importe abonado, la derivación efectuada por ARCA, la acreditación en la cuenta, los rendimientos, las comisiones, los retiros y el remanente.

    09

    Organizar la documentación

    Conservar constancias de apertura, ID FAL, comunicaciones, extractos, declaraciones juradas, liquidaciones, documentación de las extinciones, comprobantes y conciliaciones.

    10

    Mantener sin cambios el cálculo indemnizatorio

    La liquidación deberá continuar practicándose conforme a la legislación laboral aplicable. El FAL actuará únicamente como fuente de los recursos utilizados para efectuar el pago.

    Preparación para la implementación

    ¿Cómo impactará el FAL en su empresa?

    La implementación del FAL no se limitará a incorporar un nuevo concepto en la liquidación de cargas sociales. También exigirá revisar la registración de la nómina, organizar la gestión del ID FAL, controlar la derivación de las contribuciones y definir un circuito documental que permita utilizar los recursos sin comprometer los plazos laborales.

    En TAX Solutions podemos acompañar a su empresa mediante un relevamiento previo de la nómina, los regímenes aplicables, la documentación y los controles internos necesarios para la implementación. El objetivo es identificar anticipadamente diferencias de registración, situaciones sin cobertura y puntos críticos del procedimiento, para que la empresa llegue al inicio del régimen con información depurada y responsabilidades claramente definidas.

    Si desea conocer cómo impactará el FAL en su empresa y qué adecuaciones conviene realizar, puede contactarnos para evaluar su situación particular.